A UN AÑO DE LA LEY 26.061: LA SITUACIÓN EN
CIUDAD DE BUENOS AIRES

DOCUMENTO ELABORADO POR EL EQUIPO DEL OBSERVATORIO DE ADOLESCENTES Y JOVENES

Hace más de un año que la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue sancionada. Esta ley significó un avance a nivel legislativo y político, e instaló, a nivel nacional, un nuevo piso para discutir el diseño de políticas públicas con enfoque de Derechos para la infancia y adolescencia.
En el presente informe realizaremos una breve descripción de la nueva configuración del escenario institucional y administrativo en materia de niñez, producido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a un año de sancionada la Ley 26.061.
Nuestra intención es dejar el análisis exhaustivo para el momento en el que la información de la que dispongamos nos brinde las herramientas necesarias y suficientes para profundizar en la reflexión sobre la situación de la niñez en la Ciudad de Buenos Aires, y el escenario político configurado por la sanción de la ley 26.061. Mientras tanto, presentaremos esta descripción que nos servirá como importante herramienta para el análisis futuro.

La ley 26.061 y la descentralización de los servicios de asistencia directa

A partir de la sanción de Ley 26.061 se establece la derogación de la Ley 10.093/19. También inicialmente, en el artículo 76º, estaba prevista la derogación de los decretos nacionales 1606/1990 y sus modificatorias 1631/1996 y 295/2001 de creación y funcionamiento del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Sin embargo, al mismo tiempo que la ley es promulgada, en el mismo Boletín Oficial sale el decreto 1293/2005 /B. O. 30.767 26/10/2025) que restablece el funcionamiento del mismo, “hasta tanto se organicen y entren en funcionamiento los organismos administrativos de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes creados por la ley 26.061.”

La nueva Ley de Infancia establece principios que facilitarán salir del modelo tutelar del patronato para avanzar hacia el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. Uno de esos principios es el de la descentralización de las políticas, por lo que la Nación transfiere en forma programada los servicios de asistencia directa a las jurisdicciones en las que hoy se ejecutan. Constituyéndose en caso paradigmático la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, si bien es un organismo dependiente del Estado Nacional, tiene la mayor parte de sus programas destinados a los chicos de la Ciudad de Buenos Aires.

La descentralización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

La ley 26.061 establece la creación del “Sistema de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual “está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinadas a la promoción, prevención, resguardo y reestablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional” (artículo 32).

Asimismo, y dando efectivo cumplimiento al artículo mencionado, se establecen las medidas de protección integral de derechos que, “son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de niñas, niños o adolescentes, con el fin de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias (…)” (artículo 33). Por su parte, el artículo 40 determina a la autoridad local de aplicación como responsable de decidir y establecer el procedimiento a seguir en el caso de medidas excepcionales (sólo deben tomarse cuando se hayan concurrido/agotado las medidas de protección integral dispuestas en el artículo 33).
En concordancia con dichos puntos, el artículo 70º plantea la transferencia de los servicios de atención directa que dependen del gobierno nacional a las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, donde actualmente se están procurando esos servicios.
Como medida para el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo y dando inicio al proceso de transferencia, el 6 de septiembre del año 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), en la que se establecieron los términos de dicho traspaso.

Acta de Acuerdo y Transferencia

A partir del 25 de septiembre, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el rol de autoridad de aplicación de la nueva ley de la infancia, siendo sus autoridades quienes adopten todas las medidas -ordinarias y excepcionales- respecto de niños, niñas y adolescentes con sus derechos vulnerados.

Los alcances e implicancias de dicha acta son:
• Que, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF), durante el período de transición y hasta efectivizarse la transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, conservará su competencia en relación a los niños y adolescentes que se encuentren asistidos por sus programas, así como también asistirá a requerimiento de la CABA a niñas, niños y adolescentes que la Ciudad no pueda asistir por no haberse completado dicha transferencia;
• Que la Nación pondrá a disposición de Ciudad los servicios de un sector de su plantel de Recursos Humanos durante los primeros doce meses de vigencia de la transferencia.
• Que el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por sí mismo o a través de las defensorías zonales, es el organismo en Ciudad de Buenos Aires que adopta las medidas individuales de protección establecidas en la legislación vigente.
• Que el traspaso de servicios y programas, así como de los recursos presupuestarios, del gobierno nacional a Ciudad de Buenos Aires, será gradual, y estará sujeta a acuerdos que se llevarán a cabo a través de sucesivas Actas Complementarias.
• Que “LA CIUDAD” deja constancia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 inciso c) de la Ley N° 26.061, identifica al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la autoridad de ejecución programática de las políticas públicas sociales de infancia y adolescencia, y en tal carácter el área de gobierno responsable de organizar y brindar las prestaciones necesarias para dar respuesta a los derechos sociales demandados.


Avanzando un poco en la comprensión del Acta Acuerdo

Ahora bien, conforme a lo estipulado en las medidas establecidas en el Acta Acuerdo se desprendería lo siguiente:
• Que la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (ex CONNAF) -en adelante la SECRETARIA- dejará de tener relación directa con el Poder Judicial, dado que la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, órganos de aplicación local de la ley 26.061 en el ámbito de Ciudad de Buenos Aires, deberá ser la encargada de recepcionar las demandas judiciales y extrajudiciales en relación a los niños/as y adolescentes que se encuentren situación de vulnerabilidad social [1]. En este sentido, la Ciudad deberá asumir la definición de las medidas (ordinarias o de excepción) a adoptarse según lo amerite el caso.

• Que la SECRETARIA sólo conservará la competencia en relación a las medidas judiciales que se cursaron con anterioridad a la firma del acta acuerdo, es decir que la competencia sobre los niños y adolescentes que se encontraban bajo Programas del ex CONNAF, continuará siendo de la SECRETARIA hasta tanto no se efectivice el traspaso de los servicios a la Ciudad

• Que un sector del plantel de recursos humanos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se transferirá a la Ciudad una vez que se encuentre concretado el proceso de traspaso de los programas y servicios. Sin embargo, los agentes transferidos seguirán teniendo dependencia jurídica y económica de la Nación (SECRETARIA), y dependencia “técnica-administrativa” de la Ciudad durante los primeros doce meses, pudiendo ser prorrogado por seis más.

• Que las demandas judiciales y extrajudiciales en relación a niños y adolescentes con discapacidad, problemas de adicción y que se encuentren en conflicto con la ley penal, continúan atendiéndose en la SECRETARIA, dado que dicha población no se encuentra prevista en la Legislación sancionada. Es decir, que hasta tanto no se prevea una nueva legislación que contemple el tratamiento de la misma, la SECRETARIA seguiría siendo el organismo ejecutor de los servicios y programas que le brinde asistencia y cobertura



Y entre tanto, ¿Cómo funciona?

Después de diversas gestiones, negociaciones y debates tendientes a establecer los criterios para efectivizar la transferencia de programas y servicios de la Nación a nuestra Ciudad, se acordó la creación de una Comisión Mixta.
Esta Comisión Técnica está integrada por ambas partes (el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, ambos organismos de Ciudad de Buenos Aires), las cuales están suscribiendo Actas Complementarias en las que se define un cronograma efectivo de las transferencias.
A continuación intentaremos describir brevemente la situación actual “de hecho” de los Organismos y actores involucrados en dicha transferencia, a partir de la firma del Acta Acuerdo en septiembre de 2006.

Cabe señalar la advertencia de que la reconstrucción que presentaremos se ha realizado sobre la base de sistematizar los distintos procedimientos de los organismos que intervienen en forma simultánea en las temáticas de niñez en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esto es, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo de Derechos de Niñas, niños y adolescentes. Para ello nos hemos valido de entrevistas a funcionarios, operadores e informantes claves de los mencionados organismos.


Los circuitos -¿Como se resuelve una demanda judicial o espontánea de un niño, niña o adolescente en situación de vulnerabilidad social?

Habíamos señalado anteriormente que, según el artículo 76º de la ley 26.061, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF) queda derogado como figura jurídica. También dijimos que a través del Decreto 1293/2005 se le prorrogaba el ejercicio de sus funciones hasta tanto estuvieran designados los nuevos organismos técnicos administrativos.
Dentro de este nuevo contexto jurídico, algunos sectores del Poder Judicial continúan operando según el procedimiento anterior a la firma del Acta Acuerdo, y prosiguen derivando la demanda judicial al CONNAF (en la actualidad, inexistente como figura jurídica).
Anteriormente, el Centro de Admisión y Derivación era el organismo encargado de recibir y dar respuesta a la demanda espontánea y judicial de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. Al interrumpirse su función en septiembre de 2006, y, precisamente, para dar respuesta a la demanda de un sector del Poder Judicial, se crea el Centro de Recepción, Evaluación y Derivación (CREDE), dependiente de la actual Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. El CREDE sería una re-creación del Centro de Admisión y Derivación del CONNAF: un departamento con fines similares, conformado por un equipo de trabajadores sociales, abogados y administrativos. Cabe aclarar, que el CREDE sólo recepciona demandas de tipo judicial, la demanda de tipo espontánea, a partir de la firma del Acta Acuerdo es canalizada mediante los Órganos de aplicación de la Ciudad
A su vez, también en función de dar respuesta a las demandas judiciales y espontáneas , el Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, los dos órganos de aplicación local de la ley 26.061 en Ciudad de Buenos Aires, conforman un organismo con características similares a las del CREDE. Dicho organismo se denomina Comisión Mixta de Restitución de Derechos, y tiene como finalidad recepcionar y evaluar las demandas judiciales, como así también articular acciones y recursos.

Teniendo en cuenta el escenario esbozado, y presentados los organismos, puede comenzar a trazarse el circuito que recorren las demandas.

Demandas judiciales recepcionadas desde el CREDE (Órgano de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia)

Una vez recepcionada la demanda judicial por el CREDE, pasa a ser evaluada por los profesionales de dicho organismo. Si el niño/a o adolescente en cuestión hubiera estado anteriormente dentro del circuito institucional del ex CONNAF, se remite para su evaluación al último programa que le haya ofrecido asistencia. Si, por el contrario, el niño o adolescente no presenta trayectoria institucional en programas o instituciones del CONNAF, es derivado automáticamente a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos, dependiente de Ciudad de Buenos Aires, con el fin de brindarle la cobertura adecuada.
Ahora bien, en el caso de que Ciudad de Buenos Aires carezca del recurso institucional para afrontar dicha demanda será nuevamente remitido al CREDE, con el objeto de que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia garantice la cobertura adecuada. En el caso de presentarse esta situación, la apertura del legajo del niño/a o adolescente será efectuada de manera conjunta por la Comisión Mixta de Restitución de Derechos y el CREDE, siendo el recurso institucional aportado por la Secretaría Nacional (hasta tanto no se efectivice el traspaso), mientras que Ciudad de Buenos Aires será la encargada de realizar el seguimiento profesional correspondiente.
Según información extraoficial, el CREDE recepcionó 200 demandas judiciales entre octubre y diciembre de 2006.

Demandas judiciales y extrajudiciales recibidas por la Comisión Mixta (Órgano del Consejo de Derechos de Niñas, niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia)

La Comisión Mixta de Restitución de Derechos de Ciudad de Buenos Aires sólo recibe demandas judiciales o extrajudiciales de niños, niñas y adolescentes que posean domicilio particular en dicha Ciudad. Si el mismo presenta domicilio en AMBA deberá ser el Consejo Provincial quien brinde la cobertura necesaria. Se destaca que hasta la fecha, dicho Organismo no ha dado inicio al proceso de transferencia de servicios estipulado en la ley 26.061.

En síntesis, la Comisión Mixta aún no está dotada de los servicios ni de los programas que la coloquen en condiciones de atender y canalizar adecuadamente la demanda. En muchos de los casos en que recibe demanda directa o espontánea, debe acudir al CREDE; y aún en los casos en que recibe casos desde el CREDE, debe “devolverlos” al mismo, ante la imposibilidad de satisfacer la demanda.
A su vez, el CREDE, creado sobre la emergencia y a los efectos de “servir” durante la transición, parece absorber muchas funciones que no tienen otra vía para su resolución, y que le augurarían larga vida.


A modo de cierre…

Esta breve reconstrucción de la situación en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la firma del Acta de transferencia, nos permite realizar un primer acercamiento al escenario administrativo e institucional a un año de la sanción de la ley 26.061.
Como señalamos al comienzo del informe, más adelante nos valdrá de herramienta para poder analizar y reflexionar en profundidad la situación de la niñez y adolescencia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, trazada en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.