I 68.116 “PROCURADORA
GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BS.
AS. S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA ANTICIPADA -ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-“
La Plata, de marzo de 2.005
CONSIDERANDO:
Que, aún tratándose de un procedimiento cautelar,
el presente caso excede con holgura el mero conflicto entre
dos partes, y trasciende en sus consecuencias a los ciudadanos
de la provincia en general y a los niños en particular.
Abstraerse de ello indudablemente afectaría la justicia
de lo que se deba resolver.
Que de las circunstancias, por cierto excepcionales, resulta
necesario extremar las potestades que tiene esta Suprema Corte
para echar luz sobre la compleja situación ventilada.
Que para tal cometido se torna prudente e indispensable que
las partes aporten trascendente e imperiosa información
con la que se debe contar al momento de resolver. Por ello,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene entendido
que “en el marco de las controversias cuya resolución
genere un interés que trascienda al de las partes y se
proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella,
a fin de resguardar el más amplio debate como garantía
esencial del sistema republicano democrático debe imperar
un principio hermenéutico amplio y de apertura frente
a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza,
responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por
el Preámbulo de la Constitución Nacional entendido
como valor no solo individual sino también colectivo
(voto de la mayoría, CSJN Acordada Nº 28/04).
Que, en antecedentes recientes y frente a circunstancias también
graves y excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
resolvió en Exptes. “San Luis Provincia de c. Estado
Nacional s. Acción de amparo” (CSJN, S. 173 XXXVIIII),
“Ponce, Carlos Alberto c. San Luis Provincia de s. Acción
declarativa de certeza” (P.95 XXXIX) “Verbitsky,
Horacio (representante del CELS) s/habeas corpus”(CSJN,
V. 856/02) celebrar sendas audiencias con las partes involucradas
a fin de ilustrar al Tribunal sobre determinados y concretos
aspectos del tema a decidir. La experiencia llevada a cabo por
el Alto Tribunal se advierte como un aporte de importancia para
el presente caso.
Que en otros ordenamientos jurídicos, aún admitiendo
las diferencias conceptuales entre ellos y nuestro sistema,
se establecen alternativas en que las partes pueden ser oídas
por los máximos Tribunales a fin de contribuir a la comprensión
acabada de la cuestión por parte de los jueces. Es del
caso destacar el ejemplo de la Corte Suprema de los Estados
Unidos y sus reglas referidas a los denominados “oral
argument” (rule 28 y 17.5, Rules of the Supreme Court
of the United States; ver también “The Supreme
Court at Work” 2da. Edition, Joan Biskupic and Elder Witt,
Ed. Congressional Quarterly inc. Washington, DC , pg. 72 y ss.
y “Supreme Court Practice” 8ª edition, Stern
and others, BNA Books, Washington)
Resulta prudente, en consecuencia, escuchar en audiencia a las
partes para que las mismas ilustren al Tribunal con la específica
información que se requiere mediante la presente resolución.
Interesa destacar que lo que en su oportunidad se informe, de
ningún modo puede ser interpretado como opinión
vinculante, aunque el Tribunal podrá tenerlo en cuenta
a sus efectos.
Que evaluada la necesidad de llamar a las partes a una audiencia,
a sustanciarse en la sede de este Tribunal, resulta indispensable
determinar las cuestiones sobre las cuales se deberán
dar explicaciones y el modo en que se llevará a cabo
el acto a fin de no desnaturalizar el fin para el cual se propone.
Por lo dicho, y con fundamento en el Preámbulo,
los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,
artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículo 10, 15 y 171 de la Constitución
de La Provincia de Buenos Aires ; 36 incisos 2 y 4 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires,
esta Suprema Corte,
RESUELVE:
Convocar a audiencia a celebrarse el día 6 de abril de
2005 a las 9.00 horas, la que se desarrollará de la siguiente
forma:
1. Cada parte, la señora Procuradora General de la Suprema
Corte de Justicia doctora María del Carmen Falbo, de
un lado, y el señor Asesor General de Gobierno juntamente
con el señor Ministro de Desarrollo Humano doctor Juan
Pablo Cafiero, del otro, informará oralmente a esta Suprema
Corte utilizando respectivamente como máximo 45 minutos
de exposición.
2. Durante las exposiciones no se admitirán interrupciones
de ningún tipo por la contraparte, pudiendo requerir
especificaciones o realizar preguntas sólo los miembros
del Tribunal
3. El debate será dirigido por el Presidente de la Suprema
Corte.
4. Las partes deberán limitarse a informar sobre los
puntos detallados en esta resolución.
5. La audiencia será pública.
6. Las explicaciones que brinden las partes versarán
sobre los siguientes puntos, y en ese orden:
La señora Procuradora General de la Suprema Corte informará
sobre la situación generada en la esfera del Ministerio
Público por la sanción y entrada en vigencia de
la ley 13.298 al tiempo de promover la solicitud cautelar de
autos y en la actualidad, aportando los elementos estadísticos
que estime pertinentes.
Los señores Asesor General de Gobierno y Ministro de
Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires informarán
las previsiones y acciones materializadas al tiempo de la entrada
en vigencia de la ley 13.298, en relación a:
a. autoridad de aplicación;
b. Servicios Locales de Protección de los derechos del
niño en todos los municipios de la Provincia;
c. asignación de partidas presupuestarias para efectivizar
el sistema.
Notífiquese con habilitación de días y
horas (art. 153 del CPCC)