¿Por qué el Observatorio?

El Observatorio de Adolescentes y
Jóvenes, es un escenario de convergencia,
para avanzar en el conocimiento de las
agencias de control orientadas hacia este sector de la población.


Se trata de construir un espacio para avanzar en la comprensión del despliegue de las agencias de control social que tienen injerencia sobre la vida de aquellos adolescentes y jóvenes que “son tocados”[1] bajo modalidades distintas, unos por la vía de la represión-sanción, otros por la vía de la corrección, otros por la vía de la protección-tutela de sus derechos.


Objetivos Generales Objetivos Específicos


La idea de “observatorio”, remite a su acepción más original y respetuosa de su etimología, es decir, aquella de “un dispositivo para mirar con lente aumentada la ocurrencia de determinados hechos sociales”[2].

En una lectura más afín a las ciencias sociales la idea de observatorio trae ciertas reminiscencias de la idea benthamiana de "panopticon" recuperada por Foucault, y este en realidad constituye el sustratora investigación. Dice Foucault en una entrevista iluminadora (Foucault, 1979) de nuest que Bentham es el complemento de Rousseau, ya que anexa al sueño rousseaniano de una sociedad transpa rente, visible y legible, donde no existan zonas oscuras, sino que cada uno desde el lugar que ocupa pueda ver el conjunto de la sociedad, una dimensión de la visibilidad distinta, total mente organizada en torno a una mirada dominadora y vigilante.

Bentham incorpora la idea de la técnica del ejercicio del poder omnicontemplativo, como forma de resolver el dilema del disciplinamiento de un gran número de individuos a cargo de unos pocos (Foucault, 1979)[3]

La propuesta de Bentham es exitosamente absorbida para la vigilancia en instituciones de encierro como la cárcel, en instituciones sanitarias, y en instituciones donde la vigilancia redunda en un beneficio de tipo económico (la fábrica) al trasladar los beneficios de la mirada jerárquica permanente al aumento de la productividad y a la ausencia de oportunidades de distracción en tareas improductivas.

La vigilancia y la individualización de conductas se produce sobre los individuos vigilados, es decir, aquellos sujetos sobre los cuales se ejerce incesante la práctica disciplinaria (los menos poder). En la sociedad disciplinaria, el poder es mas anónimo y funcional y “aquellos sobre los que se ejerce tienden a estar más fuertemente individualizados,(...)por medidas comparativas que tienen a la norma por referencia, y no por genealogías que dan a los antepasados como puntos de mira; por “desviaciones” mas que por hechos señalados” (Foucault, 1976)pág. 197[4].

La luz, la visibilidad, la transparencia atraviesa a los individuos, coherente con la individualización descendente típica de las sociedades disciplinarias. Lo que esta visibilidad oculta, soslaya, encubre, es la visibilidad del ejercicio del poder; es decir, mientras echa luz sobre los individuos, permitiendo su gestión administrativa, en definitiva su gubernamentalidad[5], echa sombra sobre las instancias que ejercen el poder, y sus prolongaciones institucionales. Es decir, el mismo dispositivo cumple con una doble finalidad; mostrar y ocultar.

Ese es el objetivo del observatorio panóptico benthamiano, no así el nuestro, que se propone mirar desde el observatorio a las instituciones de control social que reproducen la exclusión y a las estrategias que despliegan sobre los adolescentes y jóvenes, o sea, que se propone algo así como un “contrapanoptismo”.

Propuesta:
Se trata de generar un dispositivo que permita monitorear de un lado la circulación de adolescentes y jóvenes a través de las instituciones de control social y de otro, las rutinas operacionales que utilizan las propias agencias para administrar y gestionar las diferentes problemáticas adolescentes y juveniles.

Se está pensando en dos niveles de observación y análisis: un primer nivel de observación y análisis del funcionamiento del control social institucional de las agencias “policía”, “administración de justicia”, “técnico-administrativa”, y “cárcel”; y un segundo nivel de búsqueda, construcción y actualización de información acerca de la magnitud y entidad del fenómeno de la violencia de la adolescencia y la juventud, o sea, el registro de la cantidad de adolescentes y jóvenes incursos en conductas infractoras, transgresoras o delictivas en el ámbito de ciudades distintas en cuanto a su ordenamiento legal y administrativo-tutelar.

Para el primer nivel, el objetivo buscado sería el conocimiento apropiado del despliegue de las agencias de control social formal sobre los adolescentes y jóvenes que son “tocados” por las agencias independientemente de su motivo de ingreso. Al tomar la decisión de incorporar al observatorio a todos los adolescentes y jóvenes que son “tocados” por alguna de estas agencias, se pretende proceder con un punto de vista “ingenuo”: no sabemos ni cuantos, ni quienes, ni porque llegan, esto lo sabremos a partir de las clasificaciones y reagrupamientos posteriores.

Si recortáramos desde un principio el universo a los adolescentes y jóvenes infractores, perderíamos por ejemplo la dimensión de “género” de que pasa con las adolescentes y jóvenes mujeres, que no son mayormente aprehendidas por comisión activa de conductas infractoras, aunque sí son acreedoras de mecanismos variados de control social[6].

En síntesis, se trata de generar un Observatorio sobre Control social institucional ejercido sobre adolescentes y jóvenes que asuma también la modalidad de un sistema de producción de información que permita monitorear en forma permanente la cantidad de jóvenes y adolescentes comprendidos entre los 14 y los 21 años de edad interceptados por el sistema policial, el sistema judicial, el sistema carcelario y el sistema técnico-administrativo.

La investigación se planifica para ser realizada en tres jurisdicciones del país. La fundamentación que argumentamos para esta decisión es que son tres jurisdicciones con realidades muy diferentes[7]. La Ciudad de Buenos Aires aún tiene vigente la ley 10.903 de Patronato de menores[8]. El Consejo Nacional de Niñez, adolescencia y familia aún tiene a la Ciudad de Buenos Aires como su radio mayor de acción pese a la reciente creación del Consejo de los Derechos de Niñas, niñas y adolescentes.

En la Provincia de Buenos Aires, si bien fue hace poco sancionada la ley 12.607/2001 de Protección Integral de los derechos del niño y el joven, que iba a derogar la ley 10.067/83, al haber sido declarada su inconstitucionalidad, quedó suspendida en su aplicación.[9] La circunstancia de la existencia de leyes recientes torna interesante el inicio de una investigación que pueda monitorear el impacto y los efectos de la ley desde su misma implementación, amen de los conflictos y superposiciones de ordenamientos legales cuyo origen puede rastrearse en motivos jurisdiccionales y territoriales, como claramente lo señalaría el caso de la Capital Federal devenida Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Provincia de Mendoza fue la primera provincia en adecuar su legislación interna a las prerrogativas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y lo hizo con la Ley del niño y el adolescente de la Provincia de Mendoza (ley 6354/1995). Además es interesante mencionar que en los informes semestrales y anuales de la Dirección de Política Criminal, la provincia de Mendoza aparece como un caso interesante a estudiar dada la gran cantidad de delitos contra las personas que registra[10].

Asimismo, es interesante connotar que la provincia de Mendoza cuenta en su jurisdicción con tres sentencias de prisión perpetua aplicadas a personas que cometieron delitos siendo menores de 18 años.

Sabemos que la realidad de cada una de las jurisdicciones es diferente, y también seguramente lo serán sus sistemas de notación y registro de la información así como las estrategias empleadas por las agencias de control social judicial, policial y administrativo en sus funciones, finalidades, despliegue, etc.

En la dimensión informativa, la comparación entre las respectivas direcciones de estadísticas criminales y reincidencias dará cuenta, seguramente, de una diversidad difícilmente subsumible en un dispositivo homogéneo. De allí que se piense que dicho dispositivo debe ser generado atendiendo la complejidad que implica la heterogeneidad de partida. Por eso, se cree que lo conveniente es diseñar instrumentos que atendiendo a esa complejidad, se propongan un registro de información básica en cada una de las jurisdicciones.

En el nivel de funcionamiento de las agencias de control social habrá que explorar primero la estructura organizacional de cada una de las ciudades elegidas, su marco regulatorio (legislativo y reglamentario) y luego identificar su funcionamiento con arreglo a su ejercicio y a sus prácticas concretas.

 

Notas
[1] La expresión de “ser tocado” por alguna agencia de control social remite a la teoría de la reacción social o labelling approach (H. Becker: Outsiders, New York, The Free press of Glencoe, Inc, 1963) que establece entre sus postulados más importantes la instancia de la “reacción social” como aquella que define situaciones. No es la cualidad de los actos, sino la reacción social por parte de agencias de control social la que promueve la producción de significados que a su vez abren circuitos y subsistemas de circulación. Al momento de la reacción social, se lo define como “encuentro” entre los sujetos y las instituciones, instancia en la cual los sujetos son “tocados” por aquellas.

[2] del Diccionario de la Real Academia Española: observar: del latín observare, examinar atentamente. Observatorio: de observar : lugar o posición que sirve para hacer observaciones. Es significativo que en diccionario etimológico de Joan Corominas no está esa palabra.
[3]En El ojo del poder (entrevista con Foucault), en El Panóptico, de Jeremias Bentham. Colección Genealogía del Poder, Editorial La Piqueta, Madrid, 1979.

[4] Foucault, M: Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión. Editorial Siglo XXI, México, 1976.

[5] En la "Historia de la gubernamentalidad", Foucault por esto entiende 3 cosas: 1) el conjunto de instituciones, procedimientos, cálculos y tácticas que permiten ejercer esta forma específica y muy precisa de poder que tiene como blanco la población, como forma principal de saber, la economía política y como instrumentos técnicos esenciales, los dispositivos de seguridad; 2) la tendencia que conduce en occidente a la preeminencia de este tipo de poder que se puede llamar gobierno sobre los otros (soberanía, disciplina, etcétera) y que implica por una parte, el desarrollo de una serie de aparatos específicos de gobierno y por otra el desarrollo de todo un conjunto de saberes; 3)El proceso o mejor, el resultado del proceso a través del cual, el estado de justicia del medioevo convertido en Estado administrativo en los siglos XVI XVII se encuentra poco a poco, "gubernamentalizado". (publicada en "Espacios de poder", compilación AAVV, Editorial La Piqueta, Madrid 1981)

[6] Esto forma parte de la selectividad del sistema penal en la persecución -aprehensión de infractores. A las jóvenes, las tutela; a los varones, los castiga. Al respecto: Larrandart, Lucila, “El control social y la niña”, 1992, documento para Unicef-Argentina. Más recientemente, Guemureman-Daroqui: “La niñez ajusticiada, op. cit.. También en Guemureman, Silvia: “Demandas de intervención judicial en los Tribunales de menores de la Provincia de Buenos Aires. Acerca de porque recurrir a la justicia” Proyecto UBACyT JS06., año 2000.

[7] El caso de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, configura una exigencia de continuidad respecto a investigaciones anteriores propias, valga por caso “La reacción social y los justicieros de los menores transgresores” Guemureman, 1991-1994, UBACY. La tolerancia, otra cara del control social penal, UBACYT, 1995-1998, Efectos de la Reforma Judicial en el Fuero de Menores 1992-1998 (actualmente en curso, CONICET 2000-2002).
[8] Pese a que en diciembre de 1998 se ha sancionado la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

[9] La situación en la Provincia de Buenos Aires a la fecha - julio de 2003- es la siguiente: pese a que se levantó la inconstitucionalidad de la ley por un Fallo de la Suprema Corte de Justicia, simultáneamente se suspendió su aplicación por 180 días, mientras se presentó un proyecto de ley en el senado de la Provincia de la Buenos Aires - el proyecto del Senador Corbatta- con pretensiones de legislación en la materia de protección a la infancia y la adolescencia, en desmedro de la ley 12.607.

[10] Al respecto, informes 1999-2000 del SNIC -Sistema Nacional de Información Criminal. Dirección de Política Criminal, Ministerio de Justicia de la Nación.