La
idea de “observatorio”, remite a su acepción
más original y respetuosa de su etimología, es decir,
aquella de “un dispositivo para mirar con lente aumentada
la ocurrencia de determinados hechos sociales”[2].
En
una lectura más afín a las ciencias sociales la
idea de observatorio trae ciertas reminiscencias de la idea benthamiana
de "panopticon" recuperada por Foucault, y este en realidad
constituye el sustratora investigación. Dice Foucault en
una entrevista iluminadora (Foucault, 1979) de nuest que Bentham
es el complemento de Rousseau, ya que anexa al sueño rousseaniano
de una sociedad transpa rente, visible y legible, donde no existan
zonas oscuras, sino que cada uno desde el lugar que ocupa pueda
ver el conjunto de la sociedad, una dimensión de la visibilidad
distinta, total mente organizada en torno a una mirada dominadora
y vigilante.
Bentham
incorpora la idea de la técnica del ejercicio del poder
omnicontemplativo, como forma de resolver el dilema del disciplinamiento
de un gran número de individuos a cargo de unos pocos (Foucault,
1979)[3]
La
propuesta de Bentham es exitosamente absorbida para la vigilancia
en instituciones de encierro como la cárcel, en instituciones
sanitarias, y en instituciones donde la vigilancia redunda en
un beneficio de tipo económico (la fábrica) al trasladar
los beneficios de la mirada jerárquica permanente al aumento
de la productividad y a la ausencia de oportunidades de distracción
en tareas improductivas.
La
vigilancia y la individualización de conductas se produce
sobre los individuos vigilados, es decir, aquellos sujetos sobre
los cuales se ejerce incesante la práctica disciplinaria
(los menos poder). En la sociedad disciplinaria, el poder es mas
anónimo y funcional y “aquellos sobre los que se
ejerce tienden a estar más fuertemente individualizados,(...)por
medidas comparativas que tienen a la norma por referencia, y no
por genealogías que dan a los antepasados como puntos de
mira; por “desviaciones” mas que por hechos señalados”
(Foucault, 1976)pág. 197[4].
La
luz, la visibilidad, la transparencia atraviesa a los individuos,
coherente con la individualización descendente típica
de las sociedades disciplinarias. Lo que esta visibilidad oculta,
soslaya, encubre, es la visibilidad del ejercicio del poder; es
decir, mientras echa luz sobre los individuos, permitiendo su
gestión administrativa, en definitiva su gubernamentalidad[5],
echa sombra sobre las instancias que ejercen el poder, y sus prolongaciones
institucionales. Es decir, el mismo dispositivo cumple con una
doble finalidad; mostrar y ocultar.
Ese
es el objetivo del observatorio panóptico benthamiano,
no así el nuestro, que se propone mirar desde el observatorio
a las instituciones de control social que reproducen la exclusión
y a las estrategias que despliegan sobre los adolescentes y jóvenes,
o sea, que se propone algo así como un “contrapanoptismo”.
Propuesta:
Se
trata de generar un dispositivo que permita monitorear de un lado
la circulación de adolescentes y jóvenes a través
de las instituciones de control social y de otro, las rutinas
operacionales que utilizan las propias agencias para administrar
y gestionar las diferentes problemáticas adolescentes y
juveniles.
Se
está pensando en dos niveles de observación y análisis:
un primer nivel de observación y análisis del funcionamiento
del control social institucional de las agencias “policía”,
“administración de justicia”, “técnico-administrativa”,
y “cárcel”; y un segundo nivel de búsqueda,
construcción y actualización de información
acerca de la magnitud y entidad del fenómeno de la violencia
de la adolescencia y la juventud, o sea, el registro de la cantidad
de adolescentes y jóvenes incursos en conductas infractoras,
transgresoras o delictivas en el ámbito de ciudades distintas
en cuanto a su ordenamiento legal y administrativo-tutelar.
Para
el primer nivel, el objetivo buscado sería el conocimiento
apropiado del despliegue de las agencias de control social formal
sobre los adolescentes y jóvenes que son “tocados”
por las agencias independientemente de su motivo de ingreso. Al
tomar la decisión de incorporar al observatorio a todos
los adolescentes y jóvenes que son “tocados”
por alguna de estas agencias, se pretende proceder con un punto
de vista “ingenuo”: no sabemos ni cuantos, ni quienes,
ni porque llegan, esto lo sabremos a partir de las clasificaciones
y reagrupamientos posteriores.
Si
recortáramos desde un principio el universo a los adolescentes
y jóvenes infractores, perderíamos por ejemplo la
dimensión de “género” de que pasa con
las adolescentes y jóvenes mujeres, que no son mayormente
aprehendidas por comisión activa de conductas infractoras,
aunque sí son acreedoras de mecanismos variados de control
social[6].
En
síntesis, se trata de generar un Observatorio sobre Control
social institucional ejercido sobre adolescentes y jóvenes
que asuma también la modalidad de un sistema de producción
de información que permita monitorear en forma permanente
la cantidad de jóvenes y adolescentes comprendidos entre
los 14 y los 21 años de edad interceptados por el sistema
policial, el sistema judicial, el sistema carcelario y el sistema
técnico-administrativo.
La
investigación se planifica para ser realizada en tres jurisdicciones
del país. La fundamentación que argumentamos para
esta decisión es que son tres jurisdicciones con realidades
muy diferentes[7]. La Ciudad de Buenos Aires aún tiene
vigente la ley 10.903 de Patronato de menores[8]. El Consejo Nacional
de Niñez, adolescencia y familia aún tiene a la
Ciudad de Buenos Aires como su radio mayor de acción pese
a la reciente creación del Consejo de los Derechos de Niñas,
niñas y adolescentes.
En
la Provincia de Buenos Aires, si bien fue hace poco sancionada
la ley 12.607/2001 de Protección Integral de los derechos
del niño y el joven, que iba a derogar la ley 10.067/83,
al haber sido declarada su inconstitucionalidad, quedó
suspendida en su aplicación.[9] La circunstancia de la
existencia de leyes recientes torna interesante el inicio de una
investigación que pueda monitorear el impacto y los efectos
de la ley desde su misma implementación, amen de los conflictos
y superposiciones de ordenamientos legales cuyo origen puede rastrearse
en motivos jurisdiccionales y territoriales, como claramente lo
señalaría el caso de la Capital Federal devenida
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La
Provincia de Mendoza fue la primera provincia en adecuar su legislación
interna a las prerrogativas de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, y lo hizo con la Ley del niño
y el adolescente de la Provincia de Mendoza (ley 6354/1995). Además
es interesante mencionar que en los informes semestrales y anuales
de la Dirección de Política Criminal, la provincia
de Mendoza aparece como un caso interesante a estudiar dada la
gran cantidad de delitos contra las personas que registra[10].
Asimismo,
es interesante connotar que la provincia de Mendoza cuenta en
su jurisdicción con tres sentencias de prisión perpetua
aplicadas a personas que cometieron delitos siendo menores de
18 años.
Sabemos
que la realidad de cada una de las jurisdicciones es diferente,
y también seguramente lo serán sus sistemas de notación
y registro de la información así como las estrategias
empleadas por las agencias de control social judicial, policial
y administrativo en sus funciones, finalidades, despliegue, etc.
En
la dimensión informativa, la comparación entre las
respectivas direcciones de estadísticas criminales y reincidencias
dará cuenta, seguramente, de una diversidad difícilmente
subsumible en un dispositivo homogéneo. De allí
que se piense que dicho dispositivo debe ser generado atendiendo
la complejidad que implica la heterogeneidad de partida. Por eso,
se cree que lo conveniente es diseñar instrumentos que
atendiendo a esa complejidad, se propongan un registro de información
básica en cada una de las jurisdicciones.
En
el nivel de funcionamiento de las agencias de control social habrá
que explorar primero la estructura organizacional de cada una
de las ciudades elegidas, su marco regulatorio (legislativo y
reglamentario) y luego identificar su funcionamiento con arreglo
a su ejercicio y a sus prácticas concretas.
Notas
[1]
La expresión de “ser tocado” por alguna agencia
de control social remite a la teoría de la reacción
social o labelling approach (H. Becker: Outsiders, New York, The
Free press of Glencoe, Inc, 1963) que establece entre sus postulados
más importantes la instancia de la “reacción
social” como aquella que define situaciones. No es la cualidad
de los actos, sino la reacción social por parte de agencias
de control social la que promueve la producción de significados
que a su vez abren circuitos y subsistemas de circulación.
Al momento de la reacción social, se lo define como “encuentro”
entre los sujetos y las instituciones, instancia en la cual los
sujetos son “tocados” por aquellas.
[2]
del Diccionario de la Real Academia Española: observar:
del latín observare, examinar atentamente. Observatorio:
de observar : lugar o posición que sirve para hacer observaciones.
Es significativo que en diccionario etimológico de Joan
Corominas no está esa palabra.
[3]En El ojo del poder (entrevista con Foucault), en El Panóptico,
de Jeremias Bentham. Colección Genealogía del Poder,
Editorial La Piqueta, Madrid, 1979.
[4] Foucault, M: Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión.
Editorial Siglo XXI, México, 1976.
[5] En la "Historia de la gubernamentalidad", Foucault
por esto entiende 3 cosas: 1) el conjunto de instituciones, procedimientos,
cálculos y tácticas que permiten ejercer esta forma
específica y muy precisa de poder que tiene como blanco
la población, como forma principal de saber, la economía
política y como instrumentos técnicos esenciales,
los dispositivos de seguridad; 2) la tendencia que conduce en
occidente a la preeminencia de este tipo de poder que se puede
llamar gobierno sobre los otros (soberanía, disciplina,
etcétera) y que implica por una parte, el desarrollo de
una serie de aparatos específicos de gobierno y por otra
el desarrollo de todo un conjunto de saberes; 3)El proceso o mejor,
el resultado del proceso a través del cual, el estado de
justicia del medioevo convertido en Estado administrativo en los
siglos XVI XVII se encuentra poco a poco, "gubernamentalizado".
(publicada en "Espacios de poder", compilación
AAVV, Editorial La Piqueta, Madrid 1981)
[6] Esto forma parte de la selectividad del sistema penal en la
persecución -aprehensión de infractores. A las jóvenes,
las tutela; a los varones, los castiga. Al respecto: Larrandart,
Lucila, “El control social y la niña”, 1992,
documento para Unicef-Argentina. Más recientemente, Guemureman-Daroqui:
“La niñez ajusticiada, op. cit.. También en
Guemureman, Silvia: “Demandas de intervención judicial
en los Tribunales de menores de la Provincia de Buenos Aires.
Acerca de porque recurrir a la justicia” Proyecto UBACyT
JS06., año 2000.
[7] El caso de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos
Aires, configura una exigencia de continuidad respecto a investigaciones
anteriores propias, valga por caso “La reacción social
y los justicieros de los menores transgresores” Guemureman,
1991-1994, UBACY. La tolerancia, otra cara del control social
penal, UBACYT, 1995-1998, Efectos de la Reforma Judicial en el
Fuero de Menores 1992-1998 (actualmente en curso, CONICET 2000-2002).
[8] Pese a que en diciembre de 1998 se ha sancionado la Ley 114
de Protección Integral de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
[9] La situación en la Provincia de Buenos Aires a la fecha
- julio de 2003- es la siguiente: pese a que se levantó
la inconstitucionalidad de la ley por un Fallo de la Suprema Corte
de Justicia, simultáneamente se suspendió su aplicación
por 180 días, mientras se presentó un proyecto de
ley en el senado de la Provincia de la Buenos Aires - el
proyecto del Senador Corbatta- con pretensiones de legislación
en la materia de protección a la infancia y la adolescencia,
en desmedro de la ley 12.607.
[10] Al respecto, informes 1999-2000 del SNIC -Sistema Nacional
de Información Criminal. Dirección de Política
Criminal, Ministerio de Justicia de la Nación.
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