ARTICULO:
¿RESPONSABILIZAR O PUNIR?
EL DEBATE LEGISLATIVO EN MATERIA DE NIÑOS, ADOLESCENTES
Y JÓVENES INFRACTORES A LA LEY PENAL .
“(...) La imputabilidad elaborada fuera de
la culpabilidad y aun de la teoría del delito, concebida
únicamente como una cualidad personal, dentro de la teoría
del delincuente, no tiene absolutamente nada que ver con la culpabilidad,
ni a través de ella, con la pena retributiva. Esto la convierte
en un simple mecanismo de clasificación naturalística
de ciertos delincuentes, al servicio de la seguridad social por
medio del tratamiento especializado" .
La idea del presente articulo es analizar los proyectos
de ley que se están discutiendo en la cámara legislativa
nacional sobre modificación del Régimen Penal de
la minoridad en la Argentina .Estos proyectos de ley a grandes
rasgos se dividen en dos grandes grupos: aquellos que propician
la baja en la edad de imputabilidad penal, y aquellos que sustentan
un régimen de responsabilidad penal juvenil, tipos “puros”
y tipos “híbridos”, en donde se mezclan algunas
otras pretensiones.
Según la predicación esté centrada en la
edad del autor o en la entidad de la falta, tendremos como resultado
un pronunciamiento a favor de la baja de la edad de imputabilidad
(hay menores de tal edad que cometen delitos por lo tanto hay
bajar la edad de imputabilidad (se deja de lado la entidad y gravedad
del delito); o bien siendo que hay adolescentes que cometen delitos
-realidad fáctica- y que en muchos casos esos delitos
son graves- hay que legislar una ley de responsabilidad penal
(que prevea sanciones, justos reproches). En este caso, se supone
que todos los adolescentes -a partir de un determinado límite
etáreo- son susceptibles de recibir el reproche penal por
no haberse motivado en la norma, o sea, son susceptibles de ser
responsabilizados .
Claro que este concepto de responsabilidad difiere de un concepto
amplio de culpabilidad que podría prestarse a connotaciones
de tipo ético, moral y/o filosoficas. Este concepto está
más asociado al concepto de culpabilidad jurídica
o reprochabilidad. Dice E. Zaffaroni : "Culpabilidad es la
reprochabilidad del injusto al autor. ¿qué se le
reprocha? El injusto. Porqué se le reprocha? Porque no
se motivó en la norma. Porqué se le reprocha no
haberse motivado en la norma? Porque le era exigible que se motivase
en ella (...) Al no haberse motivado en la norma cuando podía
y le era exigible, el autor muestra una disposición interna
contraria al derecho. (....) Este concepto de culpabilidad es
un concepto de carácter normativo, que se funda en que
el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le
era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.(...)"
. Prosigue mas adelante: “(...) Para reprocharle una conducta
a su autor se requiere que este haya tenido la posibilidad exigible
de comprender la antijuricidad de su conducta y que haya actuado
dentro de un cierto ámbito de autodeterminación
(...) La culpabilidad solo puede edificarse sobre la base antropológica
de la autodeterminación como capacidad del hombre. Cuando
se suprime esa base, desaparece la culpabilidad, sea que se la
reemplace por la peligrosidad como hacía el positivismo
italiano sea que se la reduzca a una relación psicológica",
es decir, Zaffaroni introduce el tema de la responsabilidad del
sujeto como condición de la reprochabilidad jurídica.
Dado que las doctrinas modernas en temáticas vinculadas
a la infancia señalan y enfatizan la entidad de sujetos
de derechos de las personas menores de edad, están dadas
las condiciones para “bajar” el tema de la responsabilidad
penal sobre la población infanto-adolescente y abordar
el tema de imputabilidad-inimputabilidad-responsabilidad penal.
En este plano, sin que esto se convierta en el objetivo
de mi exposición, es pertinente resumir las posiciones
que prevalecen en el debate
Por un lado están aquellos que sustentan
una visión convencional de la infancia en la que ésta
aparece atravesada por carencias de capacidades atribuidas a los
adultos -discernimiento pleno, autocontrol, autodeterminación-
y consiguientemente, por necesidades de protección. En
tal sentido, es esperable que se requiera de instancias que la
tomen a su cargo con el objetivo supremo de protección
que subsume los objetivos subsidiarios de educación y eventualmente
corrección. Se resigna la atribución de un juicio
de culpabilidad por comisión de supuestas acciones delictivas
en caso de adolescentes y jóvenes en beneficio de un juicio
de inmadurez, y por ende, de inimputabilidad penal o imputabilidad
relativa. Consiguientemente, se aplican medidas de seguridad y
no penas ya que como bien señala Tamar Pitch la peligrosidad
es la justificación para la medida de seguridad, en tanto
la culpabilidad es la justificación para la aplicación
de una pena (2003).
Quienes promueven esa postura se orientarían según
una justicia de las necesidades, es decir, basada en la falta
y habilitan a partir de este fundamento, el mejor criterio de
los magistrados y operadores de la justicia de menores para tomar
decisiones acerca de cómo resolver esas carencias. La figura
del juez de menores como el “buen padre de familia”
aparece así dibujada con nitidez .
Por otro lado, están aquellos que enfatizan la centralidad
de los derechos de los jóvenes, y en tal sentido, la propuesta
de abolición de inimputabilidad por razones de inmadurez
es ubicado como un juicio iatrogénico, de por si productor
y generador de inmadurez, ya que ésta es entendida como
el resultado posible de procesos diversos, entre los cuales se
halla la relación con la justicia penal. La responsabilidad
es concebida como un vinculo complejo entre sujeto y acción
en un contexto determinado. Dice Tamar Pitch que responsabilidad,
responsabilidad penal e imputabilidad son asimiladas. Los partidarios
de esta posición creen que se debe poner en marcha un proceso
de toma de conciencia y asunción de responsabilidad por
parte del joven que condicionaría la medida a aplicar por
el juez, que en todos los casos, estaría mas preocupado
por la acción cometida -sustrato de su intervención-
que por la personalidad del joven.
Quienes promueven esa postura se orientarían según
una justicia de los derechos, es decir, promueven un modelo de
justicia autónoma de la justicia adulta.
Los proyectos de ley en tanto géneros
discursivos
El análisis de los proyectos de ley, se hará,
siguiendo el criterio de M. Bajtin tratando a los mismos como
un género discursivo con entidad propia. La caracterización
de M. Bajtin de genero discursivo, en tanto ‘catalizador’
de la lucha que se da por el significado, y en tanto “tipos
relativamente estables de enunciados” me pareció
adecuada para caracterizar los proyectos de ley, como un genero
discursivo secundario, de carácter escrito susceptible
de “prestarse” a un análisis ideológico
en función del modo en que sus enunciados están
formulados. Es más, también los Fundamentos de los
proyectos de ley podrían constituir un sub-género
discursivo con entidad propia , en que la ideología presente
en la declaración de intenciones del legislador la vuelve
más fácilmente decodificable . Según Bajtin,
la ideología que se expresa a través de palabras
y enunciados, conceptos ante los cuales el autor realiza una distinción
sustancial: “las palabras no son de nadie… la emotividad,
la evaluación y la expresividad no son propias de la palabra
en tanto que unidad de la lengua; estas características
se generan solo en el proceso del uso activo de la palabra en
un enunciado concreto” . Para Bajtin, la palabra es el fenómeno
ideológico por excelencia. Bajtin (1992), se ocupa de ‘indicadores’
que expresen la conciencia ideológica de las personas,
y que develen su ideología, y comienza sosteniendo que
todo producto ideológico posee una significación
(Pág. 31/32): representa, reproduce, sustituye algo que
se encuentra fuera de él, esto es, aparece como un signo.
Donde no hay signo, no hay ideología, para conferirle luego
materialidad a los signos, y esta materialidad del carácter
sígnico de la realidad condensada en los fenómenos
sociales se expresa en la “forma plena y descollante del
lenguaje” (Pág. 37) . “Ya la misma representatividad
de la palabra en cuanto fenómeno ideológico, su
poder demostrativo, la claridad excepcional de su estructura sígnica,
bastaría para colocar la palabra en el primer plano del
estudio de las ideologías. (…) En la palabra no hay
nada que sea indiferente a tal función y que no fuese generado
por ella”.
Una vez tomada la decisión de analizar los Fundamentos
de los proyectos de ley como un genero discursivo, empecé
la búsqueda y acopio de proyectos legislativos de modificación
de la ley 22.278, o sea el Régimen penal de la minoridad,
aun vigente en la Argentina . La dificultad que supuso esta vía
fue que cada vez que retomaba mis notas, la actualización
de material suponía añadir siempre más proyectos
legislativos, y por ende, nunca “saturar” el campo,
habida cuenta que el tema de la “violencia juvenil”
se había instalado con tal fuerza en la opinión
publica que trajo como consecuencia, una febril labor de los legisladores
condensada en gran cantidad de proyectos de ley nuevos que ingresaron
en la agenda legislativa
Decidí acotar el universo de proyectos al listado de Información
Parlamentaria de agosto del 2002. Se produjeron nuevos ingresos,
como el proyecto paradigmático de un legislador de la UceDe
que planteaba la baja de edad de imputabilidad a los nueve años
de edad . El análisis de los Fundamentos fue hecho solo
con algunos de los proyectos, aquellos cuyos autores tuvieran
procedencias político partidarias distintas, con esperables
diferencias ideológicas en sus discursos. Otro atravesamiento
a considerar fue el recinto de pertenencia del legislador, Cámara
de Diputados o Senadores. Otro criterio que circunscribió
el universo fue el hecho de que los proyectos seleccionados estuvieran
vigentes, y tuvieran trámite parlamentario, sea que estuvieran
en Comisiones para la discusión o que hubieran llegado
al recinto (como en su momento fue el proyecto que presentó
el entonces Ministro de Justicia Gil Laavedra en la Cámara
de Senadores).
El universo parlamentario estaba compuesto en setiembre
del 2002 por 27 proyectos. Para el análisis de los Fundamentos,
se seleccionaron 10. (ver anexo, al final)
El análisis de los Fundamentos de
los proyectos de ley
Una lectura global
Lo primero que llama la atención en el análisis
de los Fundamentos, que pese a su heterogeneidad, tienen núcleos
comunes en su estilo que vale la pena remarcar: todos los proyectos
deconstruidos por enunciados que los componen, denotan la búsqueda
de un dialogo, la evocación de un interlocutor, que cambia
según el contenido del discurso y el momento del legislador.
Esta apelación esta orientada a la búsqueda de legitimación
de los pares para convertir a los proyectos en “fuerza de
ley”.
Es interesante connotar que aquello que se sindica como problema
difiere en los proyectos analizados, en un abanico que va desde
la inseguridad como contexto y coextensivamente la “ola
delictiva” o “el alarmante aumento de la delincuencia”,
al problema de la minoridad -como un problema en sí
mismo-, pasando por la adecuación legislativa del país
a la Convención de los derechos del niño y la superación
de un modelo tutelar. Todos los proyectos independientemente cual
sea el problema sindicado como origen y fundamentación
de la propuesta legislativa, confluyen en la convicción
de que algo debe hacerse para enfrentar la realidad de adolescentes
y jóvenes que infringen la ley penal (para algunos estos
sujetos son nominados como “menores”). Las alternativas
propuestas se bifurcan en dos núcleos “duros”:
los proyectos que se orientan a la baja de edad de imputabilidad,
y prácticamente agotan su arsenal renovador en la modificación
de algunos artículos del actual Régimen Penal de
la minoridad y sus prolongaciones reglamentarias o normativas
(proyectos reformistas), y aquellos que propician la generación
de un Régimen legal de responsabilidad penal especial para
personas menores de edad, en donde la edad fijada para la imputabilidad
penal es una variable más, pero de ningún modo el
aspecto sustancial de la reforma legislativa propuesta (proyectos
innovadores). En este sentido, podría afirmarse que la
fuerza argumentativa de los proyectos está preconfigurada
según sea la pretensión de reformar o innovar: aquellos
que solo buscan “reformar” encuentran asidero para
sus discursos en el contexto social atravesado por el pánico
social y la alarma social producto de la ola de inseguridad y
el acuciante problema de la “violencia delictiva”,
o sea, se montan sobre el discurso del sentido común y
apelan a los lugares y representaciones comunes, aplicando mayor
o menor carga afectiva en las adjetivaciones utilizadas. El trabajo
de fundamentación se ve así facilitado, ya que se
erigen como respuesta a las demandas de orden y seguridad de la
ciudadanía.
Los proyectos con pretensiones de innovación, tienen que
realizar una inversión argumentativa mayor, en el sentido
que deben primero generar un consenso acerca de la existencia
de un problema que para muchos permanece inobservable y es la
flagrante violación de derechos de las personas menores
de edad que supone la actual legislación penal que contraviene
nada menos que los principios de rango constitucional -de inocencia,
reserva, debido proceso-, amen de la situación de ‘off
side’ que configura la falta de adecuación legislativa
interna comprometida por el país en el acto mismo de ratificar
la Convención Internacional de los Derechos del Niño
en 1990, y su posterior incorporación a la Constitución
Nacional en 1994. A partir de este requisito, y la interpelación
que realizan a las instituciones del Estado, y al Estado mismo,
por fuerza estos proyectos terminan dando un rodeo, y dejan la
sensación de no estar abordando el verdadero problema si
se asimila este con la demanda inmediata de la ciudadanía,
que no puede esperar: que se disminuya la violencia delictiva
protagonizada por los menores de edad, sinónimo de inseguridad
ciudadana. Justamente, una de las primeras tareas que asumen estos
proyectos y constituye un común denominador -que
los aglutina y los diferencia del resto- es el intento de deconstruir
el imaginario de asimilación automática de la inseguridad
urbana a las infracciones a la ley penal cometida por adolescentes
y jóvenes . En este sentido, para los auténticos
profanos estos proyectos suenan “artificiales”, atendiendo
cuestiones que si bien son importantes -en el mejor de los
casos- no son imperativas. La cuidadosa técnica jurídica
empleada en su redacción, y el actualizado bagaje teórico
presente en sus respectivas Fundamentaciones , hacen de estos
proyectos innovadores proyectos de mucho mas alto vuelo en donde
la lógica “jurídico-científica”
está mucho más presente que la lógica “política”.
La redituabilidad que se espera de estos proyectos (en caso de
que sean sancionados y entren en vigencia) es a largo plazo y
está mediatizada por una serie de indicadores que deben
dar muestras claras de mejoría (menor vulneración
de derechos y garantías de los niños y adolescentes).
No cabria esperar un cambio drásticamente favorable en
el corto plazo, ya que tienen como prerrequisito instalar una
cultura de la responsabilidad personal deslindada de todo condimento
tutelar , de allí que no luzcan tan “atractivos”
(desde una lógica netamente política). Desde una
lógica de acumulación política, y de hecho
sus autores proceden de formaciones partidarias claramente orientadas
a la búsqueda del rédito político, tienen
mas chance de prosperar aquellos proyectos que si bien atienden
a la forma y no al fondo del problema, parecieran sintonizar mas
con las demandas ciudadanas inmediatas.
Una constante que hace a la generalidad de los discursos
de los Fundamentos es que tienen una estructura argumentativa,
según la cual “se impone” hacer determinadas
cosas - bajar la edad de imputabilidad penal, implementar
un sistema de responsabilidad penal juvenil/ para evitar ciertas
otras -aumento de la criminalidad, aumento de participación
de jóvenes en acciones delictivas cada vez más violentas,
etc.- de modo que de no hacer aquello que el legislador recomienda
-sancionar su Proyecto de ley- hay que atenerse a las consecuencias
de carácter casi escatológico.
Este mecanismo de apelación puede visualizarse en el empleo
de enunciados como los que siguen:
“el constante crecimiento de las conductas
delictivas y la falta de respuesta de la legislación penal
vigente para combatir el delito ha generado en nuestra sociedad
un profundo sentimiento de inseguridad” (proyecto Nº5/Menem)
o bien “dada la situación de violencia imperante
en los últimos años y la participación cada
vez mas mayor de menores en la comisión de delitos producidos
con un alto grado de alevosía ha generado en nuestra sociedad
un profundo sentimiento de inseguridad” (Proyecto Nº8/Yaregui).
“La gran comisión de delitos cometidos por menores
o con su participación produce una verdadera alarma en
la sociedad....” (proyecto Nº8),o, “el problema
de la minoridad en el ámbito penal se ha convertido en
una de las mayores preocupaciones de la sociedad y de quienes
la gobiernan por el alto grado de intervención de menores
en delitos graves” (proyecto Nº 4/Pichetto), o “nuestra
sociedad se ve afectada por una creciente ola delictiva. Todos
los días una gran cantidad de delitos es cometida provocando
una profunda sensación de intranquilidad. Cada vez el grado
de violencia es mayor, y desgraciadamente, participan personas
muy jóvenes. La realidad nos muestra que la edad de quienes
delinquen ha bajado de los 15 a los 11 años. Los delincuentes
son cada mas jóvenes!” (proyecto Nº3/Alarcia),
o “con alarmante frecuencia nos encontramos frente a casos
de homicidios calificados, homicidios simples, violaciones, robos
con armas, etc. cometidos por menores de 16 años (...)”
(Proyecto Nº6/Robles Avalos), o “El aumento de la participación
de adolescentes en la comisión de delitos de acción
pública es un alarmante dato....” (Proyecto Nº1/Bussi)
Ante este panorama, es difícil sustraerse
a la “imperiosa urgencia de hacer algo”. Aquí
es interesante connotar la estructura de los encadenamientos argumentativos,
evocando construcciones en “por lo tanto” y “sin
embargo”. Este ultimo para poner de relieve el carácter
paradójico que muchas veces ha asumido la acción
publica de los legisladores “solo me permito agregar que
lamentablemente, lo que por entonces señalábamos
a propósito de la creciente participación de menores
de edad en los más diversos delitos, fue incrementándose
a punto tal que, en la actualidad, no ocurren casi delitos violentos
en los que no haya involucrados menores como autores directos,
cómplices o partícipes” (o sea, pese a que
esto fue advertido hace algunos años atrás….
no se hizo nada al respecto”, (Proyecto Nº2/ Pierri),
que en la Fundamentación de su re-presentación,
o sea, la presentación de su proyecto por segunda vez-
apela a la “irresponsabilidad” de los legisladores
por no haber tratado su proyecto a tiempo y de este modo, haber
facilitado que el fenómeno de la delincuencia juvenil,
se “profundizara”.
Así, podríamos decir que los discursos de los legisladores
contienen una sutil amenaza que apela a la responsabilidad de
los legisladores en cuanto representantes elegidos por el pueblo,
de hacer algún gesto que sintonice con lo que al pueblo
le preocupa (“el alarmante crecimiento de la delincuencia
juvenil", “el profundo sentimiento de inseguridad”)
y ese gesto se condensa claramente en la fórmula “Esto
obliga a quienes tenemos una responsabilidad institucional, un
mandato popular a atender su reclamo, su demanda de mayor seguridad”.(Proyecto
Nº3/ Alarcia)
En términos generales podría también hacer
un recorrido respecto al uso de las apelaciones verbales usadas
por los legisladores. Una lectura a través de los usos
del “nosotros”, muestran claramente que su uso difiere
de un proyecto a otro, y en tramos del mismo proyecto. Hay proyectos
en que se apela al colectivo de un “ nosotros” que
son los pares los legisladores, en donde la singularidad de “este
legislador” que esta hablando se diluye en la universalidad
del Legislador, mancomunado esto en la formula de “elegidos
por el pueblo….. “ por intermedio de la cual, intenta
involucrar a sus pares en una acción común. Al respecto,
es elocuente el Proyecto de Eduardo Adrián Menem (Proyecto
Nº5): “(...) ante este panorama, no podemos hacer caso
omiso de la responsabilidad que el pueblo nos ha conferido con
su voto”“Esto obliga a quienes tenemos una responsabilidad
institucional, un mandato popular, a atender su reclamo, su demanda
de mayor seguridad” (Proyecto Nº3/Alarcia)
Pero el “nosotros”, también es utilizado cuando
el legislador quiere mancomunarse con el sentir del pueblo, de
los ciudadanos a quienes representa, y asume el lugar de uno mas
en el colectivo: “ Es así que en los últimos
tiempos vemos con sorpresa e indignación como se suceden
día a día...... Por si fuera poco notamos el gran
incremento de este tipo de conductas……”.(Proyecto
Nº5/Menem).
Hay “nosotros” más específicos, como
el que refiere a comunidades de intereses más pequeñas:
el bloque, las Comisiones, etc. En dos ocasiones, Bussi (Proyecto
Nº1) hace referencia al Bloque: “en el análisis
de nuestro Bloque...”, “es que la no imputabilidad
penal fijada en los límites de edad actual significa, para
nuestro Bloque....”
No resulta llamativo entonces, y mucho menos inusual, que el uso
del pronombre “nosotros” no guarda relación
con la cantidad de personas que presentan el Proyecto, que bien
puede ser una sola, así como el uso del pronombre singular,
yo -tácito- tampoco guarda correspondencia con la
firma: puede aparecer en proyectos que “adhieren”varios
legisladores
Este uso del “nosotros” esta matizado y alternado
con el uso de la primera persona que aparece reforzando a través
de la retórica que confiere el uso de los verbos expositivos
, en tanto tipos verbales que “se usan en los actos de exposición
que suponen expresar opiniones, conducir debates y clarificar
usos y referencia” (Austin, J.: Pág. 209), como afirmo,
niego, enuncio, describo, clasifico, identifico (subtipo 1 numeración
y esquema de Austin), observo, menciono (subtipo 2), refiero,
creo (subtipo 4), postulo, arguyo, destaco (subtipo 6), interpreto,
distingo, analizo, defino, ejemplifico, explico, formulo, me refiero,
entiendo, considero como (subtipos 7 a. B. Y c.). Estos verbos
expositivos pueden ser simultáneamente judicativos (analizo,
clasifico, interpreto); ejercitativos (advierto, ruego, insto
a, proclamo, suplico -no en forma explicita- recomiendo,
abogo por, pido….) o compromisorios (me comprometo, tengo
la intención, tengo el propósito, me propongo, adopto,
adhiero, apoyo, etc). La fuerza ilocucionaria que confiere el
uso de estos tipos verbales solo puede cobrar sentido en el contexto
de producción del enunciado, o sea en el discurso propiamente
de los legisladores en los Fundamentos.
Otra constante del estilo “género discursivo Fundamentos
de proyectos legislativos” es -siguiendo en esto a
Bourdieu- la ‘retórica de la impersonalidad y la
neutralidad” que ganan por tramos el escenario discursivo.
Dice Bourdieu (1986) que “el efecto de neutralización
se obtiene un conjunto de rasgos sintácticos como el predominio
de las construcciones pasivas y de los giros impersonales apropiados
para subrayar la impersonalidad de la enunciación normativa
y para hacer del enunciador un sujeto universal a la vez imparcial
y objetivo. El efecto de universalización se obtiene a
través de diferentes procedimientos convergentes: el recurso
sistemático al indicativo para enunciar las normas; el
empleo de los verbos conjugados en tercera persona del singular
del presente o del pretérito perfecto expresando el hecho
consumado (….) el uso de indefinidos y del presente intemporal
(o del futuro jurídico) aptos para expresar la generalidad
y la omnitemporalidad de la regla de derecho; la referencia a
valores transubjetivos que presuponen la existencia de un consenso
ético, o el recurso a fórmulas lapidarias y formas
fijas que dejan poco espacio a las variaciones individuales.”
(Pág. 174-5).
Es interesante connotar el final de la Fundamentación,
en la cual los legisladores, en su mayoría apelan a sus
pares. La fórmula más usual, es “por lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
de ley/la iniciativa”, con variaciones tales como “solicito
a mis pares que acompañen con su firma este proyecto”
o “pido que se acompañe el presente proyecto de ley”.
Otros finales, menos típicos pero más retóricos,
se encuentran en el Proyecto que elevara el PEN al Senado, en
que la petición es distinta, ya que también se trata
de un diálogo no entre pares, sino interpoderes. .
Este proyecto fue re-presentado por la senadora Mónica
Arancio de Beller en el año 2002, con lo cual ha tomado
nuevamente estado parlamentario.
Piu in particulare…
En este apartado haré una breve referencia
a cada uno de los proyectos, destacando algunas singularidades.
Proyecto Nº1: Ricardo Bussi
Es un proyecto centrado en la reducción de la los limites
actualmente vigentes de imputabilidad penal, por lo tanto, los
argumentos utilizados están vinculados a la participación
de los adolescentes en la comisión de delitos, confiriéndole
a este fenómeno el carácter de “alarmante”.
Hay permanentes apelaciones al problema de la delincuencia juvenil
que se refuerzan en forma circular (“acuciante problema”,
“ante una sociedad que padece agudamente inseguridad, entre
otras cosas, por los menores que cometen cada vez delitos más
aberrantes”)Atribuye la ocurrencia del fenómeno a
múltiples causas “se trata de un fenómeno
multicausal en cuya producción intervienen diversos factores
de índole igualmente diversa”, por lo cual, entiende
al problema como un “problema complejo que exige al estado
que encare de manera seria y eficaz una autentica política
tendiente a solucionar tan acuciante problema”. Los argumentos
por los cuales hay que modificar la ley en el sentido de bajar
la edad de imputabilidad, es que “la legislación
actual luce hoy desactualizada y en exceso permisiva”. Para
concluir, luego de argumentos que no salen del sentido común,
citan a Soler, el referente de los manuales de Derecho penal en
la Argentina, tildado para muchos de progresista, o cuanto menos
de ecuánime. Esta apelación de la palabra ajena
consagrada del penalista, busca reforzar la idea postulada de
que la pena tiene efectos preventivos.
Proyecto Nº2: Alberto Pierri
El discurso de fundamentación es autorreferencial, ya que
apela al proyecto de ley que ya presentó oportunamente
y que ya había obtenido un Dictamen favorable en la Comisión
de Legislación penal: “el presente proyecto de ley
es, en realidad, reproducción parcial del que presentara
durante el año 1997, que obtuviera dictamen de la Comisión
de Legislación penal en el mes de agosto de 1998, y que
en definitiva, no llegó al recinto por carecer de dictamen
de la otra comisión competente. El proyecto de mi autoría
fue entonces objeto de dictamen, juntamente con otros proyectos
de varios señores diputados interesados, como el suscripto,
en la misma problemática, de modo que para no redundar
en lo importante, me remito a los Fundamentos que di entonces,
y que juntamente con los de otros colegas motivaron el dictamen
de la Comisión de Legislación penal” Esta
autorreferencia constante y apelación a la memoria, pareciera
tener como objetivo evitar que se produzca en torno al proyecto
un nuevo debate, y apunta a que se considere como punto de partida
el “techo” alcanzado en 1998: un dictamen favorable
y el acompañamiento de sus pares.
En su discurso hay un lamento por no haber sido escuchado en su
momento “lamentablemente, lo que por entonces señalábamos....”
En lo central, el argumento de bajar la edad de imputabilidad
está asentado en la capacidad de comprensión de
la criminalidad de sus actos por parte de los jóvenes,
ya que la incapacidad no “resiste el menor análisis”,
amen de”que ha sido descartado en las principales legislaciones
penales de los países mas avanzados”.
Se reserva otros argumentos para el recinto “por los motivos
expuestos antes, y en este proyecto, y los que más tarde
daré e el recinto en ocasión de su tratamiento,
es que solicito su aprobación”
Proyecto Nº3: Martha Alarcia
El diagnostico es de inseguridad social producto de la violencia
delictiva cometida en gran proporción por jóvenes.
La Diputada siempre se refiere a “jóvenes”.
Su pedido de baja en la edad de imputabilidad penal se basa en
la adecuación de la legislación a los cambios sufridos
por la sociedad, y en consonancia con otros países (cita
Portugal, Suecia, Japón, Usa. Cuba, etc.).
En la tensión de lo expresado por los juristas en este
debate inconcluso sobre la conveniencia de bajar la edad de imputabilidad
penal o la sanción de un Régimen de Responsabilidad
penal juvenil, ella se inclina por disminución de la edad
ya que “la mayoría de la gente esta de acuerdo con
disminuir la edad de imputabilidad”.
Proyecto Nº4: Miguel Angel Pichetto
El discurso de Pichetto está cargado de adjetivos calificativos
que tiñen el discurso en el inequívoco sentido de
agravar el escenario. Se refiere al tema de la delincuencia juvenil
como subsumido en “el problema de la minoridad en el ámbito
penal”, y nomina como “menores” a los sujetos
de tales acciones .
Como en el caso de Pierri, el senador recuerda a los demás
que esa iniciativa ya fue presentada en otra ocasión en
la Cámara de Diputados. Luego de una contundente referencia
a la ideología de la defensa social imperativo en el ejercicio
de ambas cámaras legislativas, anclado en un discurso neutral
e impersonal, baja a un nivel donde la percepción personal
del fenómeno delictivo “minoril” se ve mitigado
por el uso del verbo “creo” que si bien disrumpe con
el uso de la primera persona, reenvía la afirmación
a un espacio de legitimación muy débil.: “creo
que liberar a la comunidad del peligro que representa un menor
inimputable pero capaz de empuñar un arma de fuego, de
violar, de matar, de robar y de asesinar, es de vital importancia”
.
Retoma el discurso impersonal para afirmar que “es indudable
e alto grado de discernimiento con que cuentan los menores a partir
de14 años, quienes a esa edad, y antes también -
o sea, podría bajarse aún más la edad- diferencian
perfectamente entre el bien y el mal”.
Al final de los Fundamentos, suma a las familias de los autores
o presuntos autores de delitos también a la cruzada intervensionista
y penalizadora: “es necesario analizar, dentro de la discusión
parlamentaria, el rol y la posibilidad de las familias que deben
contener en su núcleo a los menores en cuestión
bajo el reproche de la justicia, las que muchas veces son la causa
primera de la conducta desviada...”
Proyecto Nº5: Eduardo Adrián Menem
El proyecto es rico en recursos retóricos. Comienza con
la descripción de un escenario, que como en otros casos,
esta atravesado por el eje de la verdad: hay un constante crecimiento
delas conductas delictivas, hay una falta de respuesta de la legislación
vigente, por lo tanto, hay una profundo sentimiento de inseguridad,
al cual, hay que responder en carácter de representante
del pueblo.
“La delincuencia en todas sus formas ha adquirido ribetes
de una peligrosidad tal......”, a lo que suma en este desolador
panorama, el hecho de que “los organismos de seguridad se
ven desbordados hasta el punto que sus propios integrantes son
literalmente ejecutados día a día”. Se victimiza
a las fuerzas de seguridad, que son las que ahora deben ser protegidas.
En su pedido de baja de la edad de imputabilidad apela a recuperar
un limite histórico ya presente en la ley 14.494 de1934,
o sea, que la cruzada de reforma, los argumentos utilizados son
propios de la contrarreforma (“el mismo cuerpo legal que
regia en la década del ’50 parece regir las conductas
de los menores del siglo XXI”). La adecuación legislativa
a la realidad supone el retroceso a un momento anterior (“planteo
la necesidad de retornar al sistema de penas que se utilizara
en la década del cincuenta”), pese a que el legislador
reconoce que “no pocos cambios han ocurrido en el correr
del siglo, entre guerras, crímenes de lesa humanidad, revoluciones
tecnológicas y científicas que han modificado de
raíz las conductas humanas y sus instituciones”)
Coherentemente cita a Santo Tomas, en sus apelaciones, en un enunciado
que no guarda relación con la trama del discurso (“de
tal modo que no solamente debemos tener un sentido protectorio
para un órgano del cuerpo -citando a Santo Tomas-
sino también para el cuerpo todo….” ) denotando
esta cita un abierto posicionamiento ideológico (o sea,
la palabra ajena utiliza para reforzar y legitimar el discurso
no es un referente del derecho, ni la historia, sino de la Iglesia!).
En aras de añadir contundencia a sus argumentaciones, presenta
datos estadísticos de provincia de Buenos Aires y de Capital
Federal. El uso de los datos es tendencioso. Dice que en 1996
se cometieron 208 homicidios por parte de menores de18 años,
6476 robos y la friolera -«sic»- de 173 violaciones.
, lo cual refuerza su sensación de que “estamos asistiendo
aterrados a la conjura que parece surgir de sectores marginados
y violentos carentes de valores socializadores algunos”.
Luego de semejante caracterización es fácil inferir
que el legislador no conserva simpatía alguna por los sujetos
sobre los cuales pretende legislar. Quizás este sea el
motivo por el que deba detenerse a explicar que “es preciso
aclarar que el presente proyecto no es vejatorio de los derechos
garantizados por la CDN”. Justamente, era preciso, ya que
la sensación que queda flotando después de su lectura
es absolutamente contraria, y el legislador lo sabe.
Proyecto Nº6: Edmundo Robles Avalos
Este proyecto comienza focalizando directamente su argumentación
en la edad de imputabilidad penal sin trazar escenarios alarmantes,
etc., cosa que hace en los párrafos subsiguientes, y que
son el principal argumento de la “revisión de ese
límite”.
La fundamentación es impersonal en todo el discurso, y
eso le confiere un halo de contundencia y veracidad. El uso de
adjetivos del tipo “inadecuado”, “alarmante
frecuencia” “gravedad y perversidad del hecho”
le confieren una fuerza ilocucionaria adicional.
Al igual que en el proyecto Menem, el legislador invoca la versión
originaria del Código Penal que había fijado el
limite de imputabilidad en los 14 años, -luego subido a
los 16- o sea que apela al pasado para reforzar su demanda en
presente: “es hora de revisar ese limite de 16 años
y volver al originario del Código Penal, es decir a los
14 años”, aunque seguidamente mitiga “pero
solo para aquellos casos que por su gravedad debe reputarse que
no existiesen dudas sobre la ilicitud y gravedad del hecho emprendido
por ser ello fácilmente comprensible” . Esta salvedad
denota la incomodidad del legislador para adherir irrestrictamente
a una posición “dura”, ubicándolo entre
los reformistas mas moderados.
Proyecto Nº7: Martha Milessi
Es muy interesante este proyecto porque parte de un lugar totalmente
distinto, no solo por lo que pide, un régimen legal para
personas menores de edad, sino por cómo lo pide, y los
argumentos que utiliza.
En primer lugar, la nominación que siempre utiliza es “adolescentes”
o “jóvenes”; en segundo lugar, por la introducción
de”cuñas” en los discursos legitimados por
el “sentido común” en el sentido de “convertir
la inseguridad en sinónimo de la delincuencia juvenil”.
Desmitifica esta relación, recentra la cuestión
en la relación entre “edad e imputabilidad”.
Las referencias citadas son a personalidades singulares y emblemáticas
dentro del Derecho de niños y adolescentes como de la filosofía
del derecho en general (Emilio García Méndez y Luigi
Ferrajoli).
Se dedica a poner en la mesa de disección no a los adolescentes
infractores, sino a las instancias de tratamiento tutelar, y a
la tramposa ideología de la corrección, que instala
el “abandono”, el “riesgo” el “peligro
material o moral”, como causales de intervención
tutelar con la coextensiva “aplicación de sanciones
penales encubiertas siempre en el marco de procesos que a cara
descubierta violan las garantías más esenciales
de nuestro sistema político-jurídico.
Aparece en este proyecto una definición de justicia “no
entendida como una vaga abstracción filosófica,
sino como el respeto de todas las garantías procesales
y de fondo”. Esta definición en este contexto, no
tiene otra función que la de confrontar posiciones a partir
de la diferenciación con otros legisladores.
El discurso está plagado de artificios retóricos:
“Es necesario remplazar la remora anacrónica del
Estado Tutelar... que se nutre de una combinación de prejuicios,
desinformaciòn y sectarismo ideológico. Se pretende
que los niños y adolescentes vuelvan a ser la variante
de ajuste para una sociedad poco dispuesta a enfrentar los problemas
de frente”.
Es un proyecto de ley anclado en la adecuación de la CDN
a la legislación interna, y que concibe a los adolescentes
y jóvenes como sujetos de derechos, de allí que
se permita “responsabilizarlos”.
Proyecto Nº8: Alberto Yaregui
Este proyecto no difiere en su argumentación de la línea
de proyectos como el Pierri que piden la baja de la edad de imputabilidad
penal sobre la base de la descripción de un escenario donde
los “menores” tienen un protagonismo preocupante en
virtud de sus acciones, y el estado una carencia preocupante,
en virtud de no tener respuesta desde el orden jurídico.
Nomina de los sujetos de la ley como “menores”.
Al alto grado de alevosía presente en los delitos cometidos
por los menores, se contrapone la indefensión de las fuerzas
de seguridad “que se ven vulnerados ante la gran ola de
delincuencia y sufren sus integrantes la odisea de ser blanco
cotidiano de esas brutalidades” (menores = brutos)
Proyecto Nº9: Laura Musa
El discurso está caracterizado por la retórica de
la impersonalidad y la neutralidad. Hay párrafos en que
la retórica se diluye, y busca la autoridad de la “palabra
ajena” a través de la cita y la invocación
de los “expertos” (se cita abundantemente a García
Méndez y a Mary Beloff).
El proyecto se inscribe en una necesidad de adecuación
legislativa de la CDN y en la procura de un ordenamiento legal
que permita sentar las bases “para remover patrones de conducta
que se han venido repitiendo durante tanto tiempo y podría
decirse que constituyen una cultura que considera a los adolescentes
incapaces de toda responsabilidad penal, inimputables penalmente
en este sentido no punibles, pero al mismo tiempo “peligrosos”
o “potenciales delincuentes”. Mas allá de este
fuerte posicionamiento que interpela al estado y sus practicas
tutelares, podría afirmarse que este proyecto evita ingresar
en la polémica sobre el escenario de la participación
de los jóvenes en el delito. En este sentido, podría
afirmarse que este proyecto innovador tiene un perfil menos confrontador
que el de la legisladora Milessi y busca sus interlocutores fuera
del campo parlamentario. Interpretar este proyecto requiere de
un capital jurídico previo y eso lo hace poco pasible de
discusión en su propio terreno, por lo cual necesariamente,
el debate sobre el proyecto debe desplazarse hacia ejes más
ideológicos.
Proyecto Nº10: Ricardo Gil Laavedra
Este proyecto pertenece a un orden diferente, no podría
afirmar que a un género discursivo diferente, pero dado
que la Fundamentación es una carta que el autor, entonces
Ministro de Justicia, remite al honorable Congreso de la Nación,
hay un estilo formal característico que no hace al contenido
de los fundamentos en si, sino a ciertos códigos de comunicación
interpoderes, donde la solicitud de tratamiento del Proyecto por
parte del PEN no debe ser tomado como una intromisión a
la labor legislativa, por eso el discurso de este proyecto es
singular: invierte muchas formulas de cortesía y sus argumentos
son contundentes pero están expresados en forma mitigada.
Así se ampara en el jurista italiano Luigi Ferrajoli para
“pegarle” a la ideología tutelar, expresando
por boca del jurista que “el tradicional paradigma paternalista
del derecho minoril resulta de hecho por su naturaleza informal
y discrecional, siempre consignado a un supuesto poder ‘bueno’
que invariablemente actuaría en el ‘interés
superior del niño’”. La autoridad de la palabra
ajena es la que habilita a expresar lo que era el objetivo de
esa introducción: “Es justamente este presupuesto
el que ha sido dramáticamente desmentido por la realidad,
habiéndose transformado de hecho en la ausencia absoluta
de reglas que ha posibilitado y legitimado los peores abusos y
arbitrariedades”. Este enunciado esta plagado de adjetivaciones
fuertes - dramáticamente desmentido, ausencia absoluta
de reglas, legitimación de los peores abusos y arbitrariedades-
que le confieren una fuerza ilocucionaria adicional y que de no
haber sido enlazadas y precedidas a un discurso ya consagrado,
parecerían impropios de un representante del poder ejecutivo
que viene cual vasallo a “someter a vuestra consideración
un proyecto de ley que importa……”
Podría decirse que este proyecto desplaza el eje de lo
“dramático”: no es la supuesta peligrosidad
criminal de los jóvenes involucrados en conductas delictivas,
sino la discrecionalidad de las instituciones, e institutos de
disposición, tutela y protección..
De allí que el ministro apunte sus cañones a la
instauración de una nueva institucionalidad regulado por
un marco normativo distinto y sobre la base innegociable del respeto
de los derechos y las garantías de los niños y adolescentes
a quienes trata y nomina con sumo respeto, no estigmatizando a
través de ninguna adjetivación descalificatoria.
Una vez que el Ministro cree desbrozado el terreno de la Fundamentación
de la pertinencia del tratamiento de su proyecto, se avoca a describir
los ejes fundamentales que no son sino la síntesis y resumen
del proyecto con sus principales innovaciones en materia legislativa.
Conclusiones: aventurando escenarios post-legislativos
Diferencia entre justicia y derecho: Una distinción
difícil e inestable entre de un lado la justicia (infinita,
incalculable, rebelde, extraña a la simetría, heterogénea
y heterotropa ), y de otro, el ejercicio de la justicia como derecho,
legitimidad o legalidad, dispositivo estabilizante, estatutorio-
incalculable, sistema de prescripciones reguladas y codificadas.
(...)
Todo sería todavía simple si esta distinción
entre justicia y derecho fuera una verdadera distinción,
una oposición cuyo funcionamiento esté lógicamente
regulado y sea dominable pronto pero sucede que el derecho pretende
ejercer ese nombre de la justicia y que la justicia exige instalarse
en un derecho que le exige ser puesta en práctica (constituido
y aplicado) por la fuerza.
El derecho no es, entonces, la justicia. El primero remite una
serie de operaciones de cálculo, que son excluyentes por
definición para la justicia. Ésta es incalculable
y eso hace que sea imposible conciliar el acto de justicia que
se refiere a una singularidad con aplicación general de
una norma a un caso (J. Derrida, Fuerza de ley, El «fundamento
místico de la autoridad», Pág. 50-53, editorial
Technos, Madrid, 1994)
Cuesta pensar en escenarios post-legislativos que deparen aunque
sea un poco de esperanza. El escepticismo acerca de la “fuerza
de la ley” se vuelve insorportable al pasarlo por el tamiz
de la “fuerza del derecho”, es decir, de la posibilidad
de “forzar” la ley para que se cumpla y el hiato -muchas
veces insuperable- entre el oficio del jurista y el oficio del
magistrado.
BIBLIOGRAFÍA:
Arfuch, Leonor, Dialogismo, Pág. 2, Diccionario de Sociología
de la Cultura, en prensa)
Austin, J: Como hacer cosas con palabras. Palabras y acciones
Ed. Paidos, Buenos Aires)
Bajtin, M: En Estética de la creación verbal, “El
problema de los géneros discursivos”, editoriales
SIGLOXXI, México.
Bajtin. M: (Valentín Volosshinov ) El marxismo y la filosofía
del lenguaje Alianza Editorial, Madrid, 1992..
Beloff Mary, “Algunas confusiones en torno a las consecuencias
jurídicas de la conducta trasgresora de la ley penal en
los nuevos sistemas de justicia latinoamericanos”, en Revista
Justicia y Derechos del niño N°3, Buenos Aires, 2001.
Benveniste: “De la subjetividad en el lenguaje” y
“el Aparato formal de la enunciación”, en Problemas
de lingüística general II. Buenos Aires, SIGLO XXI
Editores.
Bourdieu, Pierre: La fuerza del derecho, Elementos para una sociología
del campo jurídico (original, primera edición en
Les actes de recherche de sciences sociales 64, 1986) Versión
utilizada: Capitulo V, en Poder, derecho y clases sociales, Garcia
Inda (comp), Editorial PALIMPESTO, BILBAO, 2000.
Cillero Bruñol, Miguel “Nulla poena sine culpa. Un
limite necesario al castigo penal”, en Adolescentes y responsabilidad
penal, Buenos Aires, AD-HOC, 2001 (García Mendez, E. (Comp.)
Derrida, J: Fuerza de Ley: El «fundamento místico
de la autoridad»., Ed. Technos, Madrid, 1994
Ducrot, O: “La elección de las descripciones en semántica
argumentativa léxica”, en Revista Iberoamericana
de Discurso y Sociedad, volumen 2, Año 4, Editorial GEDISA,
Barcelona, 2000.
Frías Caballero, Jorge: Imputabilidad Penal, capacidad
personal de reprochabilidad ético-social. Bs. As., 1981
García Méndez Emilio (comp..): Adolescentes y responsabilidad
penal, Buenos Aires, AD-HOC, 2001 - articulo “La dimensión
política de la responsabilidad penal de los adolescentes
en América Latina: Notas para la construcción de
una modesta utopía”.
Pitch, Tamar: Responsabilidades limitadas: Actores, conflictos
y justicia penal, especialmente Cap. V: “La cuestión
de la desviación juvenil”, Buenos Aires, Editorial
AH-HOC. 2003
Zaffaroni, Raul Eugenio: Manual del Derecho Penal, Editorial Ediar,
1984.
Fuentes de información:
INFORMACIÓN PARLAMENTARIA: LISTADOS DE ACTUALIZACION
PROPUESTAS de Proyectos legislativos sobre niños y adolescentes”,
Centro de Estudios Jurídicos y Sociales del Ministerio
de Justicia de la Nación, en 1999
PROYECTOS DE LEY (CITADOS EN EL ANEXO)
Selección de proyectos de ley presentados en el Parlamento
Nacional modificatorios o derogatorios de la ley 22.2278, propuestas
de Régimen Penal de responsabilidad juvenil, etc.
Proyecto Diputado o Senador Partido Fecha Titulo
o Asunto
N°1 Ricardo Bussi (D)Delia Pinchetti de Sierra Morales (D)
Fuerza Republicana 3669 - D - 2001 Modificación ley 22.278
(art. 1, 2, 4, 5, 8 y 10) Baja de edad de imputabilidad penal
a los 14 años para algunos delitos
N°2 Pierri, Alberto (D) PJ. 3370-D-01(es el mismo que 1997)
Modificación del CPP en artículos que atañen
a menores (art. 28, 29, 76, 78, 315, 319, 364 y 410.Modificación
ley 22.278 (art. 1, 2, 4, 5, 8 y 10) Art. 11 L.27.737Baja de edad
de imputabilidad penal a los 14 años
N°3 Martha Alarcia (D)(entre este proyecto y el de Pierri
no hay casi diferencia) PJ 1940-D- 01 Modificación del
CPP en artículos que atañen a menores (art. 28,
29, 76, 78, 315, 319, 364 y 410.Modificación ley 22.278
(art. 1, 2, 4, 5, 8 y 10) Baja de edad de imputabilidad penal
a los 14 años
N°4 Miguel Angel Pichetto (S) PJ 0652-S- 02 Modificación
ley 22.278 (art. 1, 2)Art. 3° reenvía al organismo
técnico-administrativo la responsabilidad por la internación
de chicosBaja de edad de imputabilidad penal a los 14 años
N°5 Eduardo Adrian Menem (D) PJ 2621- D- 01 Modificación
ley 22.278 (art. 1, 2, 4, 5, 8 y 10) Modificación del CPP
en artículos que atañen a menores (art. 78, 315,
364 y 410.Baja de edad de imputabilidad penal a los 14 años
Volver
|