Procuración General de la Nación
FISCALIA GENERAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y SERVICIOS COMUNITARIOS
Oficina de Investigación y Estadística
La Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales fue creada el 19 de abril de 1999 por Res. PGN Nº 26/99. En el sitio web del Ministerio Público Fiscal www.mpf.gov.ar/estadisticas.htm, es la propia oficina que consigna sus funciones específicas:
Esta Oficina tiene como principal objetivo establecer una base de datos estadísticos de fácil acceso, estructurada sobre criterios de política criminal claros que permita extraer conclusiones de suma utilidad para el diseño de la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal, y nutrido de fuentes autónomas que sirva como herramienta adecuada para medir la eficiencia del sistema, la gestión institucional en sus diversos aspectos y el servicio que efectivamente se presta tanto a la administración de justicia como a la comunidad.
Por otra parte, se ha considerado adecuado que la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales sea la encargada de colaborar con el Procurador General en la elaboración del Informe Anual del Ministerio Público Fiscal, que se debe presentar al Honorable Congreso de la Nación en oportunidad de la apertura de las sesiones ordinarias, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Nº 24.946, cuya obligación no sólo se encuentra en cabeza del Procurador General sino indirectamente abarca a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal.
En este sentido cabe destacar que la gestión encomendada en estos términos demanda una importante tarea de recopilación, procesamiento y análisis de material jurídico y estadístico, producto de los informes elevados por todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal. La experiencia recogida hasta el momento, y los esfuerzos puestos en la necesidad de mejorar cada año el Informe Anual, denotan la importancia de esta tarea que excede el ámbito institucional del Ministerio Público Fiscal.
Cabe decir que toda la información que produce esta Oficina es pública y está disponible a través de la página WEB. Particularmente, en la esfera de niñez y adolescencia, se ha podido detectar que además de la Sección especifica de Estadísticas en las que se informa sobre el accionar de las Fiscalías Nacionales de Menores (correspondientes a sendos Juzgados Nacionales) y las Fiscalías ante los Tribunales Orales (correspondientes a sendos Tribunales), también se producen estudios de manufactura propia que implican un valor agregado a los datos estadísticos.
Cabe hacer la descripción de la dependencia en dos niveles:
• Nivel de producción estadística procedente de Fiscalías
• Nivel de elaboración de investigaciones propias
Nivel de producción de estadística:
En cada Informe Anual, figura un Anexo Estadístico. La explicación del mismo se encuentra en forma precedente. Allí se explicitan los criterios de relevamiento y ordenamiento de la información.
Las estadísticas en los Juzgados de Menores se relevan de acuerdo al tipo de instrucción y resolución que hayan tenido, y también por tipo de delito que dio origen al inicio de la actuación.
Es importante, antes de pasar a describir el detalle de las planillas, poner de manifiesto que la expectativa respecto a la Resolución 46 no se cumplió e incluso hubo una resistencia mayúscula para tomar los datos en el inicio de los expedientes. Esto explica porqué a diferencia de otros fueros, en el Fuero de Menores, la columna de expedientes iniciados figura vacía. Dado que a partir de las estadísticas no se podía conocer mucho de la situación de los derechos de las personas menores de edad involucradas en causas judiciales, es que se emprendió la realización de una investigación ad-hoc.
Vale la pena anclar en el Código de Procedimientos en Materia penal (CPP) las posibles vías de entrada de las causas judiciales :
El fiscal asume la instrucción de las causas en:
• “Casos flagrantes” (Art. 353 bis) SIEMPRE; son los casos de INSTRUCCIÓN SUMARIA, que establece un plazo de 15 días para elevar la instrucción
• en los casos en que el juez se las deriva (facultad discrecional del juez, Art. 196 CPP) A VECES
• en los casos N.N (hace aproximadamente un año y medio, por ley 25.409, Art. 196 bis)
A los efectos de ilustrar las cuestiones y pormenores técnicos y metodológicos con un panorama de lo que sucede en las Fiscalías, se presentarán a los efectos de ejemplificación y en cada caso, las estadísticas correspondientes al año 2006. (http://www.mpf.gov.ar/informe indice.htm).
A los efectos de avanzar en la comprensión de estos cuadros, vale aclarar que la primera distinción a realizar es entre causas delegadas (o sea aquellas en que el juez delegó la instrucción en el Fiscal) y Causas no delegadas (o sea, aquellas en que el juez conservó su potestad de instruir). A estas deben sumarse las Causas Reasumidas, es decir, aquellas que el juez reasume a partir del pedido del imputado de ser indagado por la persona del juez y no del fiscal. Las planillas están confeccionadas con una lógica de in put/ out put, o sea, ingresos y egresos. Tienen una dificultad y es que las categorías no corresponden a un mismo orden de cosas, siendo incorrecto sumarlas en algunos casos. Valga por caso el Cuadro siguiente sobre Fiscalías de menores
Fuente: Oficina de estadísticas del Ministerio Público Fiscal. Cuadro extractado del INFORME ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL -2006. CAPITULO III, ANEXO ESTADISTICO. Apartado D: Fiscalías de menores.
La categoría de “ingresadas por prevención” obedecería a un criterio de ingreso, así como los campos de “requerimiento de instrucción” y “otros”; no así los “sobreseimientos” y las elevaciones a juicio” que serian modos de resolución de las causas (o medidas adoptadas). Luego hay una Sección que alude a “OTROS DATOS”, y allí figuran las “denuncias realizadas en fiscalía” y las “denuncias iniciadas de oficio”, que según un criterio de sentido común deberían conformar una porción del universo de causas con que trabajan los Fiscales, lo mismo los pedidos de “habeas hábeas”. Luego están previstos dos campos de registro, uno que alude a los Debates en causas correccionales, o sea, los debates que se realizan cuando se trata de delitos que prevean penas menores a tres años (y siempre que los adolescentes sean imputables). Finalmente, está el campo de suspensión del “proceso a prueba”.
Veamos el cuadro siguiente:
Fuente: Oficina de estadísticas del Ministerio Público Fiscal. Cuadro extractado del INFORME ANUAL DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL -2006. CAPITULO III, ANEXO ESTADISTICO. Apartado D: Fiscalías de menores.
El mismo refiere a las causas delegadas por Art. 196 (o sea, discrecionalmente por los jueces). La lógica es la misma, de ingresos y resoluciones. Un dato a tener en cuenta es que en la columna final, es decir aquella que informa sobre lo que no ha sido resuelto, y por lo tanto está “en tramite”, las cifras reportadas se corresponden con aquellas que las respectivas fiscalías informan a la Oficina de Estadísticas, es decir, no es una diferencia matemáticamente exacta entre los ingresos – egresos = en trámite (como lo son las estadísticas del Poder Judicial).
Finalmente, hay un tercer cuadro que responde a la síntesis de las causas ingresadas por el artículo 353 bis del CPP, es decir, las causas donde los fiscales hacen la INSTRUCCIÓN SUMARIA (casos de flagrancia).
Fuente: Oficina de estadísticas del Ministerio Público Fiscal. Cuadro extractado del INFORME ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL -2006. CAPITULO III, ANEXO ESTADISTICO. Apartado D: Fiscalías de menores.
Aquí el campo de ingresos se resume en las causas “nuevas y reabiertas” a las que se añaden las pre-existentes “existentes al inicio del periodo”. En la Sección de Salidas, es interesante observar alguno de los campos, como el de INDAGATORIAS, que se inscriben como uno de los modos de SALIDA, ya que alude a los casos en que el imputado pide que la indagatoria se la tome el juez: a los efectos de la labor fiscal, esto es un modo de salida. Luego, están contemplados los sobreseimientos, las rebeldías, incompetencias, y elevaciones a juicio. También se reporta sobre la cantidad de juicios abreviados celebrados.
La información sobre Juicios Abreviados debería ser coincidente con la reportada por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial, ya que se trata del mismo universo de expedientes que manejan ambas instancias.
Las causas que finalmente quedan “en trámite”, son aquellas que las respectivas fiscalías informan (nuevamente, no se trata de una diferencia aritmética).
Estadísticas de las Fiscalías Orales de Menores
Constan de 3 cuadros. El primero de ellos es un cuadro informativo de carácter general, que reporta los expedientes prexistentes en la instancia, las entradas que se consignan como “total de probation y abreviados”.
Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales de Menores de la Ciudad de Buenos Aires
Fuente: Oficina de estadísticas del Ministerio Publico Fiscal. Cuadro extractado del INFORME ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL -2006. CAPITULO III, ANEXO ESTADISTICO. Apartado E: Fiscalías ante los Tribunales Orales de menores.
Luego se exponen los tipos de SALIDA: sobreseimientos, nulidades, otros. Los debates, las audiencias realizadas, se reportan aparte en el cuadro siguiente en el que se informa el detalle de las causas en que se ha dictado condena o responsabilidad penal, los causas en que los imputados han sido absueltos y las causas en que se aplicó el articulo 4º de la ley 22.278, es decir, las segundas sentencias, que en el proceso que prevee la ley 22.278 son las que se pronuncian luego del año de tratamiento tutelar y definen si la persona declarada responsable en la primera sentencia recibirá, será acreedora, de absolución o condena y en caso de que se aplique ésta última si le cabe o no el beneficio de la reducción prevista en el artículo 4º.
Fuente: Oficina de estadísticas del Ministerio Público Fiscal. Cuadro extractado del INFORME ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-2006. CAPITULO III, ANEXO ESTADISTICO. Apartado E: Fiscalías ante los Tribunales Orales de menores.
Hay un tercer cuadro que hace referencia a la modalidad de resolución según el instituto del J.A. mediante el cual se resuelven gran cantidad de causas.
Nivel de investigaciones propias
Es grato saber que la preocupación por el cumplimiento de los derechos de los adolescentes y jóvenes instalado en las personas que ocupan responsabilidades de decisión en el Ministerio Publico, se ha traducido en investigaciones ad-hoc que tienen a los niños y adolescentes como protagonistas a través de los expedientes judiciales iniciados en los Juzgados Nacionales de Menores. Al respecto es interesante la investigación realizada por la Oficina, y que fuera publicada por la Revista Nueva Doctrina Penal /Separata 2002/B: “Los menores de edad infractores a la ley penal”. Esta investigación puede ser consultada en http://www.argenjus.org.ar/argenjus/articulos/menoresdefinitivo.pdf |