Votar o no votar a los 16: ¿esa es la cuestión? Aportes al debate en torno al proyecto de ley.
« Volver atrásConviene reseñar que el proyecto de ley con el que la cuestión del voto joven se instala en el centro del debate social postulando la ampliación de derecho a voto para los jóvenes a partir de 16 años, está inserto en una iniciativa legislativa cuyo foco de interés estaá puesto en ampliar los derechos ciudadanos a los extranjeros migrantes con residencia estable en el país; es decir, la ampliación de padrón y de ciudadanía es un modo de incorporar a “los extranjeros admitidos en el pais como residentes permanentes”, y consecuentemente, toda la fundamentación del proyecto de ley argumenta sobre los derechos de inclusión plena, principio de no discriminación, etc.
En lo que respecta a los jóvenes de 16 años, tema de preocupación del Equipo del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes, ese proyecto sólo le destina el primer párrafo del artículo 1°, que dice: “son electores nacionales los ciudadanos desde los 16 años de edad”…para proseguir con el otro colectivo de potenciales electores conformado por los extranjeros con residencia permanente en el país no inhabilitados por ninguna causal. Se plantea la ampliación del derecho político de votar y dado que no se expresa lo contrario, el mismo se postula en forma obligatoria, esto es, no se trataría de habilitar el ejercicio de un derecho para hacerlo de carácter opcional, sino que se otorga un derecho con carácter obligatorio, un deber cívico.
Hubo de esperarse a la presentación de un nuevo proyecto de ley, S-2290-12, para que se plantee una iniciativa que si bien no en forma excluyente propone el voto de las personas comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad, haciendo esta ampliación de derechos, opcional, es decir, pudiendo el potencial elector apropiarse o no del derecho otorgado.
A los efectos del análisis hay cuestiones de forma y de fondo para aportar al debate. A menos que se pretenda realizar una lectura especulativa en términos de votos (que exigiría cálculos y proyecciones que nos exceden), a priori se podría afirmar que ampliar el derecho de ciudadanía para los individuos, es un designio indudablemente de carácter liberal, que supone que aquellos individuos a quienes se atribuye responsabilidad y capacidad, pueden expresar esa aptitud también en los actos electorales.
Y aquí la discusión se pone interesante porque empieza a bordear el fondo de la cuestión, y es analizar la incorporación de los electores comprendidos entre los 16 y los 18 años con las mismas claves que se utilizan para analizar su capacidad de discernimiento, y su capacidad para delinquir. Utilizamos esta terminología no en forma caprichosa, sino consistente con las modalidades consagradas para atribuir culpabilidad a un hecho contrario ala ley. Undelito es un hecho típico, antijurídico y culpable… y para que esta última condición se realice, el sujeto que lo comete debe ser susceptible de ser penalizado -decisión de política criminal que fija los límites etáreos- y además, debe haber podido “comprender la criminalidad de sus actos y por ende dirigir sus acciones” -cuestiones vinculadas al discernimiento-, o para utilizar un término más familiar, a la madurez.
El debate en torno a la ampliación del derecho a voto en la franja comprendida entre los 16 y los 18 años ha pivoteado en torno a estas dos cuestiones: capacidad de reprochabilidad en sentido ético jurídico y la madurez.
Leído este debate en clave de la responsabilidad como capacidad de reprochabilidad ético-jurídica, los jóvenes ya son penalmente responsables por sus acciones desde los 16 años, o sea, que el estado le reconoce capacidad y responsabilidad (habilidad para responder) desde los 16 años, e incluso pretende hacerlo desde los 14 años. En efecto, el proyecto de ley con media sanción que ha perdido estado parlamentario, preveía el límite etáreo a partir del cual los jóvenes pueden ser imputados penalmente en los 14 años…… Este proyecto fue votado con amplio consenso en el Senado de la Naciónen el año 2009. Hubo muchos actores desde la sociedad civil que nos opusimos a la disminución de este límite etáreo de los 16 -limite actual- a los 14 años, y nuestros argumentos fueron desestimados en virtud de atender razones de política criminal y dar respuesta a la sensación de inseguridad que personifica la inseguridad delictiva en la figura de los jóvenes menores de 16 años…. Falaces argumentos, y endebles soportes empíricos fueron el respaldo a esta tesitura barnizada también de tintes liberales: el estado se arroga potestad para castigarlos a edad más temprana, pero a cambio, otorga garantías y derechos jurídicos y legales[1].
Aún con el consenso logrado por este proyecto, que debía ser tratado en la cámara de diputados, el debate se empantanó y solo fue revitalizado en forma espasmódica ante la irrupción de un hecho delictivo con protagonismo joven y resonancia mediática[2]. En estos breves momentos pudo constatarse un retroceso en la convicción de algunos legisladores sobre la baja en la edad de imputabilidad penal. El tratamiento legislativo parece haberse detenido en la encrucijada de la edad: a qué edad es justo aplicar el sistema penal, y cuál sistema penal…. Desde ya, las opciones oscilaban entre los 14, los 15 y los 16 años. No hubo propuestas que esgrimiendo razones de madurez propusieran elevar el piso de punibilidad a 18 años!!!![3]
Este dato es importante de ser remarcado. La mayoría de edad hoy está fijada en los 18 años, momento a partir del cual los sujetos adquieren ciudadanía plena no obstante, para responder por sus acciones, el estado entiende que a los 16 años están capacitados para hacerlo. Prosiguiendo ese razonamiento en forma lineal, no debería sorprendernos que en carácter de política estatal -no de un gobierno o partido en particular- esa capacidad de responder por sus acciones se extienda a la esfera de la ciudadanía política. Si el estado puede fijar un límite etario para restringir derechos y aplicar todo el rigor de la ley penal, o sea puede lo máximo, ¿cómo no podría lo mínimo?
Es decir, cómo podría justificar que los jóvenes son aptos para ser responsabilizados penalmente y castigados y no habrían de ser aptos para hacer ejercicio de un derecho, voluntariamente, además. Desplazando esta variante a la cuestión del discernimiento: como concebir siquiera que un joven capaz a quien se le reconoce su capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, entre lo correcto y lo incorrecto, y por ende se lo hace susceptible de ser sancionado - si en vez de escoger lo bueno, escoge lo malo-, por qué a este mismo joven no se le debería reconoce su capacidad de discernimiento en términos de lo bueno y lo malo políticamente hablando. Estamos en una nueva faceta del mensaje esquizofrénico hacia los jóvenes: se lo infantiliza: “de esto no entendés nada, no opinés” en un plano y se lo adultiza en otro: “debes ser responsable penalmente de tus actos”.
Esta variante de análisis no requiere de mayor desarrollo: planteado en estos términos no hay argumentos legítimos ni axiológicamente válidos para oponerse a la ampliación de un derecho. Pero es a partir de aquí que se abren otras variables que deberían tallar y desempeñar un papel en este debate: la deuda pendiente que la sociedad toda tiene con los jóvenes por no haber sancionado un régimen de responsabilización penal juvenil, deuda que contrajo el estado en el año 1994 al modificar su constitución nacional e incorporar ala CDNasí como otro tratados y convenciones a su articulo 75 inc. 22. En aquel momento el estado asumió el compromiso de adecuar su legislación interna en todo lo que se opusiera o estuviera en contradicción con los tratados y convenciones internacionales.
En los recintos legislativos se libraron arduas batallas. En el campo de la infancia, la ley de Protección integral 26.061 que, afortunadamente, hoy está vigente tuvo que esperar hasta finales de 2005 para ser sancionada. En el medio, hubo decenas de proyectos que fueron perdiendo estado parlamentario; proyectos de ley que aún con media sanción, no pudieron transformarse en leyes efectivas…. pero finalmente, esta deuda con la infancia se saldó y quedó pendiente la otra, el desafío de remplazar no ya a la ley del Patronato 10.903 de 1919, sino al temible decreto-ley 22.278 de la última dictadura militar, una deuda que cotiza doble: por el carácter antigarantista e inconstitucional de este decreto ley, y por lo espurio de su origen.
- Que esta ley siga siendo la que rige el destino de las personas menores de edad que cometen delitos en la Argentina, hiere nuestra sensibilidad intelectual, jurídica y política.
- Que pese a haberse obtenido consensos mínimos en distintos momentos de los últimos años y en diferentes contextos legislativos, no se haya sancionado un régimen de responsabilidad penal juvenil, resulta inadmisible;
- Que se reactive el debate por la discusión de esta ley ante hechos delictivos mediáticos que distorsionan en fondo de la cuestión y van instalando cada vez pisos más duros, genera una intensa preocupación de parte de muchos actores que en el día a día trabajamos para transformar las prácticas de violencias institucionales;
- Que en el medio de esta desidia legislativa se cuelen iniciativas como el SCV o la ampliación de voto, exalta nuestra indignación:
La velocidad con que la mayoría Parlamentaria ha decidido tratar este tema pone de manifiesto que hubiera sido totalmente posible -de haber habido voluntad política para hacerlo - llevar adelante el debate sobre el régimen de responsabilidad penal juvenil, donde se discuta seriamente esta política de estado hacia nuestros adolescentes, sus responsabilidades y derechos, siendo que ésta es una deuda pendiente de la democracia e imperdonable para con nuestros jóvenes.
Es sobre estas bases que pretendemos aportar al debate. Sobre las bases de una política de estado que sea coherente: si los jóvenes pueden votar a los 16 años, los jóvenes deben ser imputables a partir de los 16 años, y no antes. Se debe estar atento a que el empoderamiento de los adolescentes a los 16 años, no aliente una nueva embestida punitiva.
[1] Al respecto, los Boletines periódicos del Observatorio de adolescentes y jóvenes y el GESPYDH fueron documentando la situación.
- Argumentos de peso para oponerse a la baja de la edad de imputabilidad penal. Breve reporte sobre el funcionamiento judicial enla Ciudadde Buenos Aires, o “PARA QUE ENDURECER ALA JUSTICIA, SI ESTA SE ENDURECE SOLA” (febrero 2011).
- Ante la avanzada sobre la baja de edad de imputabilidad: Es falaz y perverso porque todos sabemos… y “ellos” también (noviembre 2009)
- Escenarios de reforma legislativa II. Acerca de los proyectos de ley penal juvenil y las decisiones de política criminal (junio 2009)
- Escenarios de reforma legislativa: los peores fantasmas detrás de los mejores deseo (abril 2009)
[2] El fixture de proyectos de ley con estado parlamentario, puede consultarse en http://observatoriojovenes.com.ar/files/cuadro-resumen-proyectos-2012.pdf
[3] En materia de derechos humanos, rige el principio de progresividad que prohíbe regresar a instancias de cobertura anterior ante el respeto de un derecho.
——————————-




